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La justicia, la diadema de la corona del Estado Constitucional

“Desarrollo e institucionalidad”

El test del Estado Constitucional pasa por la fortaleza del Poder Judicial y la independencia de los jueces que lo integran. La imparcialidad se concretiza en las decisiones de los jueces, quienes detentan la diadema de la corona del Estado (Rehnquist).

Las diferencias entre los ciudadanos y de estos con la administración son resueltas por jueces que, con sus decisiones, restauran la paz social. Los jueces son un muro de contención de la violencia y los abusos particulares y oficiales.

En los procesos civiles, donde rigen los principios dispositivo e inmutabilidad, el aporte probatorio del accionante constituye un elemento esencial para la suerte del proceso, sin descartar la labor probatoria del demandado para liberarse de su obligación.

En los casos penales la carga probatoria descansa en el Ministerio Público, pues en el proceso penal rigen los principios de tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia y tiene que marcar con su acusación la carta de ruta sobre los hechos atribuidos a las personas involucradas y las normas jurídicas aplicables.

Las ilogicidades, incongruencias, obscuridades e imprecisiones de la acusación conllevan que los jueces produzcan nulidades, autos de no ha lugar y descargos. Es el Ministerio Público, quien debe destruir el estado de inocencia de los acusados.

Cuando los jueces no ceden a la presión social y dicen los derechos, por la contudencia acusatoria, para condenar, o, por su debilidad, para descargar, aumenta la credibilidad de la justicia y obligan a las partes a cumplir su rol.

El Ministerio Público debe aprender las lecciones de Los Tucanos, Odebrech y Los Tres Brazos para producir acusaciones solo cuando sean procedentes, para contribuir eficazmente con la política criminal de persecución del delito.

Los jueces no están para pegarle el sello a las acusaciones del órgano persecutor o para suplir las patologías de la investigación ni de la acusación. A los jueces solo le es dable aplicar el derecho, con abstracción de las ordas públicas, muchas veces motivadas por razones ajenas a los fines de la justicia.

Solo cuando el Estado puede probar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del acusado, puede esperar una sanción. De lo contrario, se impone un auto de no ha lugar o una absolucion.

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