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Sociedad digital, proceso penal y presunción de inocencia

“Desarrollo e institucionalidad”

La publicidad del juicio es una conquista democrática y garantía de control del funcionamiento de la administración de justicia. También lo es que la difusión masiva del mensaje por los medios digitales, deviene en un elemento perturbador de su propósito y debido a la facilidad y alcance de la difusión, puede renegar derechos fundamentales del Estado Constitucional, que constituyen una condición indispensable en el Estado Constitucional (Schneider). De ahí que el Estado debe respetarlos y ajustar su actuación a su garantía, pues son verdaderos mandatos de ejecución obligatoria y directa por parte del Estado.

De nada sirve que el Estado cumpla con una obligación negativa si la persona muere en una clínica por falta de recursos para pagar el servicio o no estar afiliado a una ARS. Lo que no sea realizable, nunca podrá ser derecho (Ihering).

El derecho procesal penal otorga al Estado la potestad de intervenir en la vida del ciudadano para comprobar la comisión del hecho prohibido por la norma y dictar la sanción, cuando corresponda. Pero, está limitado por principios estructurales, garantías procesales y orgánicas del ciudadano sometido a un proceso penal, como el derecho a la presunción de inocencia.

Este derecho debe ser garantizado en una sociedad hiperconectada como el derecho a la libre expresión y difusión del pensamiento y de las ideas y el de recibir y difundir la información, derechos también fundamentales en una sociedad democrática.

A pesar de que el derecho procesal penal está estructurado alrededor de la reserva de las informaciones en la etapa preparatoria y permanencia del estado de inocencia de la persona procesada hasta que no sea establecida la verdad judicial, en los hechos se pone en peligro para responder a exigencias de la sociedad de sus derechos de información y libertad de expresión y difusión del pensamiento, exacerbados por discursos populares de reclamos de venganza penal. Los debates televisivos y radiales y en otros medios se centran cada vez más en la búsqueda del titular en la red social y en la lucha por el trending topic.

Sin una ponderación adecuada de la información compartida, que debe ser competencia de un tribunal, no puede discernirse qué información es susceptible de ser compartida y cual no en virtud de las prerrogativas fundamentales.

 

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