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Ley de extinción de dominio, necesidad y prudencia

Como complemento de las leyes para perseguir el mega delito (narcotráfico, criminalidad organizada, corrupción y terrorismo), con énfasis en los recursos ilícitos que entran en el torrente económico, el proyecto de ley de extinción de dominio ha calentado la pista.

No es para menos. Se pretende crear un instrumento de política criminal, que permite al Estado, por vía jurisdiccional, independientemente de un proceso de fondo sobre el delito grave, obtener y transferir a su favor bienes de origen y destinos ilícitos.

Es el resultado de una ley modelo que parte de una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC) y que da continuidad a una tradición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Nace también del mandato del artículo 51.6 de la Constitución que dispone que “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

Por su naturaleza y alcances requiere de un procedimiento especial, para poder llegar a una aplicación efectiva del mecanismo, lo que podría cuestionarse porque, siendo un proceso judicial, deberá agotar todas las instancias que garanticen su legitimidad.

Quitemonos el velo. Con dicha ley, útil y necesaria, no es cierto que se podrían recuperar todos los bienes producto de la alta criminalidad, como los de la corrupción.

Es solamente una medida legislativa adicional y residual. Con las normas vigentes es posible, en gran medida, alcanzar los bienes producto de dichos delitos. No pongamos en dicha propuesta toda la esperanza en la recuperación de bienes generados por la gran delincuencia.

Propiciemos que el debate sobre los extremos de la pretendida ley se eleve y la prudencia permita producir una legislación que no será un sanalotodo. La corrida legislativa no puede impedir hacer un análisis técnico más amplio para arribar a un instrumento normativo que refleje lo que la sociedad acuerde.

Lo contrario sería exponer la ley a una pronta declaratoria de inconstitucionalidad por violar principios como los de irretroactividad, inocencia, seguridad jurídica, prohibición de doble persecución, propiedad y superposición legislativa, si con la limitación del derecho de propiedad se afecta su núcleo esencial como de otros derechos fundamentales en juego.

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