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Barrick Gold, solución amigable o impuestos.

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

 Como demostré en otra entrega, la Administración Pública tiene la facultad de modificar unilateralmente el contrato de concesión de la Barrick Gold, para restaurar el desequilibrio económico existente en perjuicio del Estado Dominicano.

 Además, dicho contrato puede ser enmendado por voluntad de ambas partes, como ocurrió en 2009, a solicitud de la Barrick Gold. Esta solución sería la más favorable y la menos conflictiva para dotar al contrato del ausente equilibrio económico.

 Otra forma de lograr el Estado sus propósitos fue la anunciada por el presidente Medina en su discurso del 27 de Febrero pasado, cuando afirmó que en caso de que la Barrick Gold se negare a renegociar el contrato, sometería un proyecto de ley para establecer un impuesto sobre los ingresos inesperados de las empresas explotadoras de minerales.

 Es cierto que la doctrina afirma que un Estado es responsable por expropiación cuando somete la propiedad extranjera a impuestos, regulaciones o cualquier otra acción que sea confiscatoria. Pero, tal aseveración tiene una excepción: “Un Estado no es responsable de las pérdidas de propiedad o por otras desventajas económicas que resulten de medidas impositivas de buena fe, regulación, confiscación por un crimen, u otro acto del tipo que es regularmente aceptado dentro de la potestad regulatoria del Estado, si esta no es discriminatoria’’[1].

 Efectivamente, se encuentra dentro de la potestad regulatoria del Estado la imposición de nuevos gravámenes, sin que esto afecte la seguridad jurídica o irretroactividad de la ley porque se trata de un acto del Poder Legislativo consagrado en nuestra Constitución que se vale, sobre todo, del principio de soberanía estatal.

 En próximas entregas abordaré lo relativo a los riesgos y consecuencias de la modificación unilateral ante las cortes internacionales, así como lo relativo a la inconstitucionalidad de la resolución congresual que aprobó el contrato y su enmienda.


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