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¿Por qué puede modificarse el contrato Barrick Gold?

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

En otro artículo afirmé que el Estado dominicano puede modificar unilateralmente el contrato con la Barrick Gold. ¿Por qué? porque es necesario restablecer el equilibrio económico del contrato, por un cambio inesperado y abrupto de los precios del oro en los mercados internacionales.

El desequilibrio de la economía de la concesión minera, como consecuencia de circunstancias imprevisibles sobrevenidas, implica que deben tomarse las acciones para restaurar el balance, pues de lo contrario se estaría alterando el equilibrio contractual, sacrificando sólo al Estado dominicano.

Para que la concesión conserve su naturaleza el equilibrio económico contractual debe recomponerse, por haberse roto con efectos más allá de lo deseable o tolerable para la credibilidad de la institución y para el interés público, sin que por ello se elimine el interés del concesionario.

Una ruptura sustancial de la economía de la concesión, como la ocurrida en este caso, pone a las partes contratantes ante un supuesto de recuperación del equilibrio económico. Dicho principio implica que, para que la concesión preserve su razón de ser, cuando se altere el marco definido contractualmente entre la Administración y el contratista en cuanto a los riesgos y los beneficios de ambos, debe reencontrarse el equilibrio inicial, tanto si se ha roto en perjuicio como a favor del concesionario.

En adición a elementos constitucionales, doctrinales y jurisprudenciales, el artículo 32 de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones de obras, servicios y concesiones, modificada por la ley 449-06, da soluciones al problema cuando dispone que se deberán realizar los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato.

Las amenazas de la Barrick Gold sobre las consecuencias de la modificación del contrato serán vencidas con derecho, justicia e interés nacional, pero acompañado de la acción consciente y firme de la ciudadanía.