Barrick Gold y modificación unilateral del contrato.
Escrito por: Carlos R. Salcedo C.
Con las recientes declaraciones, de que el tema de la revisión del contrato de la concesión de la mina de Pueblo Viejo no está sobre la mesa y su amenaza de las consecuencias, la Barrick Gold le dice al Presidente Danilo Medina que cuantas veces se ha sentado a conversar con el gobierno y si lo sigue haciendo es para tomarle el pelo al pueblo dominicano.
Por su naturaleza el de la Barrick Gold es un contrato administrativo, pues el Estado le concede a dicha minera la facultad para que por su cuenta y riesgo construya, instale y produzca en yacimientos propiedad del Estado Dominicano, el que debe vigilar y garantizar que el contrato cumpla con su razón de ser: la utilidad pública y el interés general. Así, pues, el contrato se somete al régimen de derecho público.
En este ámbito opera el ius variandi, que es la prerrogativa de decisión unilateral ejecutiva, que el ordenamiento reconoce con carácter general a las administraciones públicas. Por esto el Estado puede formular las decisiones que convengan a la satisfacción del interés público e imponer su obligatorio acatamiento por los administrados.
Si el Estado dominicano utiliza esa prerrogativa sus decisiones se imponen a la Barrick Gold, la que tiene que soportar, el ejercicio del ius variandi, pues a ello se comprometió al suscribir un contrato con la administración porque se trata de una prerrogativa atribuida directamente por la ley y que no depende de su aceptación concreta en el contrato.
De forma tal que el Estado dominicano tiene la potestad de modificar unilateralmente el contrato de concesión suscrito con la Barrick Gold. Pero el ius variandi no es un poder absoluto y sólo es posible su aplicación bajo ciertos supuestos. En otro artículo expondré las razones que permiten una modificación unilateral para restablecer el equilibrio económico del contrato por las exorbitantes ganancias obtenidas por la Barrick Gold.