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Seguridad jurídica y realidad

 Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

 La Constitución puede ser interpretada por los jueces estática o dinámicamente.

Lo ideal es que el juez constitucional haga una labor combinada, según los hechos y actos jurídicos objeto de subsunción, adecuación, oportunidad y ponderación.

 Los jueces, en respeto del principio de seguridad jurídica, pueden acudir a interpretaciones dinámicas, que tengan en cuenta la realidad, estándoles vedado dar giros carentes de fundamentación y racionalidad.

 Lo propio ocurre con la Administración Pública, la cual no puede conducirse fuera de la previsibilidad, es decir, no puede actuar de manera arbitraria.

 En el caso de la Administración Tributaria, la seguridad jurídica implica que las cargas que puedan afectar a los ciudadanos estén previamente determinadas y las decisiones que emita el órgano de la Administración correspondiente estén dentro de las facultades legales que le han sido encomendadas.

 Para evitar los abusos se han creado límites al poder con que cuenta la Administración Pública, siendo éstos los principios constitucionales de la tributación y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 Corresponde entonces a los tribunales evaluar si la Administración Tributaria ha actuado cumpliendo con las exigencias de cada uno de los principios constitucionales de la materia y se han garantizado los derechos de los ciudadanos.

 Para hacer una interpretación que respete el marco de expectativas ciudadanas, los jueces constitucionales deben acudir a las cláusulas interpretativas de la Constitución y de todo el derecho constitucional, manteniendo el equilibrio entre la inalterabilidad y la regla de la razonabilidad.

 Las tensiones entre los requerimientos derivados de la justicia y los que dimanan de la seguridad jurídica son normales, pero habrá de buscarse el puente de unión necesario, que permita la producción jurisdiccional de respeto al Derecho, pero sin ignorar la realidad social, económica y política que pudiera hacer girar en ciento ochenta grados la doctrina y normativa aplicada hasta entonces, en cuyo caso los jueces constitucionales habrán de reflejar claramente las motivaciones y razones más adecuadas y convenientes que llevaron al cambio.