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Una sentencia desastrosa

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

Con un Habeas Corpus Luis Álvarez Renta termina ganándole la batalla al sistema de justicia. Efectivamente, la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, con la firma de los magistrados Miriam Concepción Germán Brito, Alejandro Moscoso Segarra, Fran Euclides Soto Sánchez e Hiroito Reyes, ordenó su excarcelación definitiva, por estimar que él había cumplido la condena que, por 10 años de reclusión le fue impuesta por el delito de lavado de activos, no obstante haber disfrutado de una excarcelación que le permitió un estado de plena libertad por 4 años, 8 meses y 2 días.

Un elemento que llama a preocupación es que, a juicio de la Sala Penal de la SCJ, estar sometido a un proceso judicial de carácter penal es sinónimo de no encontrarse en el ejercicio de una libertad plena. Esta afirmación es peligrosa, más en el caso de Álvarez Renta, quien tuvo más de 200 permisos de salida, algunos de casi 1 año, sin que las autoridades penitenciarias se inmutaran.

Más allá del debate jurídico es importante destacar la transcendencia desafortunada de la decisión en el plano institucional, social y político-filosófico. Los jueces y togados supremos, no alcanzaron a apreciar la magnitud del “daño” ocasionado por esta decisión de la SCJ. Y es que, en un contexto en el que es blandido el mallete, la mano dura y hasta las armas, contra la delincuencia y la violencia que arropan el país, recibimos señales contradictorias de nuestros poderes del Estado con relación a otra clase delincuencia -la de mayor calado- que parece no ser considerada como tal.

El 31 de julio de 2014 es un día de luto para la justicia nacional. Se ha soslayado la preservación de la contundente respuesta que el sistema penal dio al mayor fraude y desfalco que nuestro país ha sufrido en términos económicos y sociales y del cual todos los dominicanos fuimos víctimas. Con la decisión de la SCJ se hace trizas del mensaje punitivo en contra de la delincuencia de cuello blanco y se permite que el condenado, además del grave delito cometido, no cumpliera la condena y se fuera a su casa, a disfrutar sus recursos, legitimado por una sentencia preocupante, dada por jueces que han desconocido en este caso sus obligaciones de dar solidas motivaciones en sus decisiones.

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