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Los jueces en el escrutinio público

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

Como servicio público la justicia puede ser objeto de escrutinio ciudadano. Los jueces, pues, deben estar preparados para ser cuestionados. Quien administra justicia sabe que, como principios, la imparcialidad, la independencia, la objetividad y la integridad son condiciones esenciales para el ejercicio de su función jurisdiccional. Pero estos principios no garantizan la imparcialidad de la justicia. Por ello hay mecanismos para aseguran que no actúe por criterios ajenos al derecho.

La acción disciplinaria y la recusación son instrumentos que permiten investigar, perseguir y sancionar, si ha lugar, a los jueces que actúen de espaldas a las leyes, inobserven la conducta ética e incumplan sus deberes oficiales.

Si la Fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, recusó a la Magistrada Margarita Cristo Cristo lo hizo haciendo uso de una de las herramientas que le da la norma. Si, como ha indicado, tiene pruebas que sustentan su petición, la recusación no se plantea como un acto tomista de piedad. Son elementos objetivos que pueden afectar la imparcialidad de la juez. Si Cristo Cristo, además, es perseguida por el Movimiento Cívico Ciudadano contra la Corrupcion-C3, mediante querella ante el Consejo del Poder Judicial, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, esta no se presenta como una coronilla en el segundo día de la novena a la Divina Misericordia.

Como la acción disciplinaria, la recusación ataca directamente a la persona sometida. Entonces, como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Herrera Ulloa) es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático.

Desacreditar el escrutinio de los jueces es contrario al principio del pluralismo democrático y al diálogo crítico que toda sociedad amerita para su desarrollo. Limitar la comprobación de la conducta de los jueces sería vestirlos de un traje de amianto contra la inspección y la transparencia.

Claro, el que Cristo Cristo haya sido recusada y sometida disciplinariamente no implica, a priori, que haya cometido una falta en el desempeño de sus funciones, pero sí amerita una respuesta institucional que reafirme o restablezca la fe en el sistema de justicia y la confianza de la sociedad en el derecho.

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