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Regulación salarial del Estado

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

A finales de junio el Congreso Nacional aprobó la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano, la que busca “establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano, con la finalidad de proporcionar una remuneración equitativa que sirva de estímulo a los servidores públicos para alcanzar, con niveles de rendimiento y productividad, los objetivos del Estado”. Dicha ley incluye en su regulación los entes y órganos constitucionales con régimen propio, como el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).

Se trata de un notable esfuerzo por crear el Sistema Remunerativo para el Sector Público, que comprende una serie de principios, normas, políticas y procesos para la determinación de las prestaciones de los servidores públicos.

El Sistema Remunerativo previsto en dicha ley es responsabilidad del Ministerio de Administración Pública, que puede determinar la complejidad y el riesgo de los cargos de la Administración Pública, pero da libertad a los entes y órganos constitucionales de régimen propio como el BCRD, de requerirle al referido Ministerio su asesoría, lo que implica que su opinión no tiene carácter vinculante.

La indicada ley dispone las prestaciones que recibirán los denominados cargos de alto nivel del Gobierno Central, los poderes del Estado y los órganos y entes de origen constitucional, pero se preserva, a mi juicio, la independencia de estos últimos, al dejar a su discreción la organización de su régimen laboral, siempre que se ciña a los principios de la ley y cumpla con un mínimo, como la determinación de una escala salarial o bien el diseño de las complejidades y riesgos de los cargos.

La buena intención de organizar y eliminar las injusticias, inconsistencias y privilegios del sistema salarial en la administración pública no puede constituirse en una intromisión en las actividades de entes autónomos, como el Banco Central, ni puede llevarse de encuentro los derechos adquiridos de los funcionarios y empleados de dichas entidades, incluidas las prestaciones laborales previstas en sus reglamentos internos, las que no solo son expectativas sino acreencias ganadas a fuerza de calificación y tiempo en el servicio.