Reforma Constitucional
En ocasión de la reforma constitucional de 2010 sostuve que haber establecido en la Constitución la prohibición de la reelección presidencial consecutiva y propiciar un inmediato cambio para permitir la reelección indefinida, luego de un período, envía un mensaje peligroso y antiético al cuerpo social, lo que desarticula el discurso democrático y vulnera sus más elementales principios.
Ahora que se propicia una reforma con la que se procura restablecer la reelección para el período siguiente, retomo mis palabras, pues el mayor desafío cuando se plantea una reforma es el de la moralización de la política a través de la Constitución y su interpretación.
La Carta Magna, como estatuto fundamental de la nación que es, debe tener resguardos para garantizar niveles de legitimación política y social, sin perder de vista que es un cuerpo vivo que debe responder al pueblo.
La Constitución de la República (CR) fija límites al ejercicio del mandato presidencial y debe garantizar la no perpetuación indefinida de quienes ostenten la más alta magistratura de la nación.
Esto no significa que el soberano fije límites a través de una única oportunidad para que un gobernante con un buen desempeño continúe con su programa de desarrollo en un próximo período, siempre que ello permita fortalecer las instituciones democráticas.
Contrario al modelo neoliberal, que es expresión de intereses muy particulares, el modelo republicano por el que el país ha optado está fundamentado en la voluntad general y ella no puede ser desoída.
Una reforma a la Constitución que restablezca la reelección presidencial consecutiva y nunca más, no precisa ser validada por un referendo aprobatorio, porque sólo tiene que ver con la regulación del mandato presidencial, no con la estructura y organización del Poder Ejecutivo ni con derechos fundamentales.
Asimismo, la ley que declara la necesidad de la reforma a la Constitución y que convoca la Asamblea Nacional Revisora a tales fines no es orgánica.
Coincido en esto con Milton Ray Guevara, cuando dijo en 2005 que para aprobar la ley que declara la necesidad de la reforma se sigue el mismo procedimiento que el utilizado para las leyes ordinarias, en consecuencia, no se requiere ningún tipo de mayoría calificada, salvo si se realiza una declaratoria de urgencia.