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Prohibir aborto es criminalizar pobreza

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

La devolución con observaciones, por parte del Presidente de la República al Congreso Nacional, del nuevo Código Penal, merece varias consideraciones. El veto del Ejecutivo se limita a los artículos 107 a 110, relativos a la penalización del aborto en todas las circunstancias. Por ello el Congreso sólo puede revisar las disposiciones observadas. Hacer lo contrario violentaría disposiciones constitucionales, que prevén únicamente la posibilidad de que el Congreso admita las observaciones o ratifique el Código íntegramente, como lo aprobó.

Aunque naturalmente imperfecto, el nuevo Código es una necesidad nacional, pues son evidentes las nuevas modalidades criminales y la existencia del estado constitucional de derecho, que implica la puesta en vigencia de alternativas re socializadoras de quienes resulten culpables de conductas lesivas a los bienes jurídicos más preciados de la sociedad.

La observación presidencial es la respuesta a una seria preocupación social pues, aunque el Código prevé el estado de necesidad como causa eximente de responsabilidad penal, carece de precisión para los casos que no pueden ser objeto de sanción, particularmente cuando se trate del aborto terapéutico.

En el mundo la mayoría de las legislaciones, si bien prohíben el aborto –lo que también muchos cuestionan-, hacen las excepciones cuando hay que salvar la vida de la madre, si la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para su vida; para salvar la salud física o mental de la madre, cuando está amenazada por el embarazo o por el parto y para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.

Castigar el aborto en tales circunstancias es, como lo señala el Presidente, poner en juego el principio de legalidad por la falta de determinación de los casos de exención de responsabilidad penal, cercena los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, como la vida, la salud, la dignidad humana y la integridad física y moral, pero además ello significa,  simplemente, seguir incrementando la criminalización de la pobreza.

La práctica del aborto no se ha impedido por su prohibición absoluta, sino que obliga a la realización de abortos riesgosos con perjuicios mayormente para las mujeres pobres. No podemos seguir creyendo que el problema del aborto inducido se resuelve a través de su prohibición, lo cual se ha traducido en graves consecuencias económicas, sociales, de salud pública y de justicia social para las mujeres, sin lograr la disminución de la alta tasa de aborto que existe.