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Política Criminal desenfocada

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

Por disposición constitucional el Ministerio Público establece la política criminal del Estado, y debido a que no tiene facultades legislativas, las estrategias de persecución que debe implementar son la de gestión, prevención, detección y persecución del delito. Esta obligación es perentoria para poder articular una respuesta efectiva. Debe construirse una política pública de consenso que involucre a los actores relevantes del sistema penal, como la Policía Nacional y otras agencias de seguridad y el Ministerio Público.

El diseño debe partir del análisis diferenciado de la conflictividad para poder emplear los recursos humanos y logísticos adecuadamente, concentrándolos donde tengan un mayor impacto sistémico. El narcotráfico, por ejemplo, genera mucha delincuencia, pues de él se derivan el micro tráfico, el consumo y  el porte de estupefacientes, delitos contra el patrimonio, delitos violentos y lavado de activos.

Si el sistema penal dominicano cuenta con serias limitaciones de recursos, debe cuantificar correctamente los medios para arribar a los objetivos planteados. El Código Procesal Penal (CPP) permite al ministerio público dar respuesta diferenciada a los distintos conflictos, de ahí que deberían concentrarse los esfuerzos y recursos en la raíz del problema, es decir en el tráfico mayorista con que se inicia la cadena de distribución. Para ello podrían aplicarse las soluciones alternativas que prevé el CPP como un criterio de oportunidad, la conciliación, la suspensión del procedimiento y la suspensión de la pena.

Esta visión sí toca lo relativo a la capacidad de respuesta dirigida a la conflictividad más preocupante. Pero esta no ha sido el camino elegido por los órganos estatales, quienes han puesto el foco de atención en la modificación del CPP. La identificación del panorama y el análisis del problema político que procura solucionarse a través de una política pública como lo es la política criminal, no debe girar en torno a la identificación de un chivo expiatorio.

Es cierto, que la Policía Nacional y órganos afines se encuentran en estadio de evolución institucional más atrasados con respecto al ministerio público, los jueces y la defensoría, por lo cual urge invertir en el recurso humano e idoneidad de los miembros de aquellos órganos. Pero también lo es el hecho de que el ministerio público aún tiene un camino por recorrer y debe cumplir su obligación de no sólo diseñar una estrategia nacional de persecución de la conflictividad, sino que, además, debe cumplirla con una ejecución exitosa y evaluar sus resultados para ajustar lo que sea necesario. Esa falta de coordinación entre el ministerio público y la Policía Nacional impide que la gestión de la conflictividad sea satisfactoria.