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¿ OÍSTE VINCHO? ¿ OÍSTE ROSADO MATEO?

 Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

 Se cuestionan las potestades investigativas del ministerio público. El que el ministerio público sea quien dirija la investigación penal o sea “dueño” de esta ha sido calificado como una de las manifestaciones actuales de una tendencia involutiva en materia de garantías. Para algunos existe una injerencia del poder político en el ministerio público y además, aún cuando la actividad fiscal debe realizarse conforme al principio de objetividad, se trata de una parte interesada del proceso y dicho principio no puede confundirse con la independencia y la imparcialidad, que son principios que sostienen la actuación de los jueces, como terceros en relación con las partes del proceso.

 Para Clariá Olmedo la instrucción jurisdiccional sería garantía de imparcialidad. Sin embargo, esto debe tomarse en el sentido de que el juez de la instrucción sirve más bien de garantía para la objetividad de la investigación realizada por el fiscal, cuando aquél ejerce la función de garantía de los derechos fundamentales de los investigados.

 Para otros, la superación del clásico modelo francés, mediante el otorgamiento al juez de la instrucción de los actos jurisdiccionales, del control de las garantías y la entrega de los actos de investigación al ministerio público, como director de la investigación, auxiliado por la Policía Judicial, incluida la DNCD, que debe actuar bajo sus órdenes, constituye un avance significativo, pues, como afirma Vicente Gimeno Sendra, conlleva una serie de ventajas: en primer lugar, la consagración definitiva del sistema acusatorio; en segundo, la aceleración de la instrucción; en tercero, el incremento de las garantías de la defensa en la adopción de las medidas cautelares, y, finalmente, una mayor protección de la víctima y una mayor humanización del proceso penal.

De estas dos posiciones, que no son sino la manifestación de dos modelos contrapuestos de investigación, República Dominicana adoptó el segundo a partir de la reforma procesal penal realizada en 2002, lo que, además, tiene rango constitucional. ¿Oíste Vincho? ¿Oíste Rosado Mateo?