JCE: Otro chivo sin ley
Escrito por: Carlos R. Salcedo C.
La ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece un marco jurídico único, homogéneo, que incorpora las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas.
El artículo 1 de dicha ley establece los principios y normas generales que rigen la contratación pública. El Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones.
El artículo 2, por su parte señala que quedan sujetos a sus regulaciones y sus reglamentos: 1) El Gobierno Central; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras; 3) Las instituciones públicas de la seguridad social; 4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; 5) Las empresas públicas no financieras y financieras, y 6) Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.
El párrafo I de dicho artículo establece que debe entenderse por Gobierno Central la parte del sector público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral (JCE) y la Cámara de Cuentas.
La JCE, pues, por muy órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera que sea, no está exenta del control de los principios y reglas que dispone está ley.
La autonomía, como elemento esencial de la descentralización, le permite sólo a la JCE dictar resoluciones y reglamentos para organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular, no así, sobre cuestiones que se encuentran regladas por una norma de carácter general, aplicable de manera homogénea y única a todas las actividades contractuales del Estado.
No sujetarse a dicha ley es actuar como chivos sin ley, como pretende la JCE, a fuerza de arbitrariedad, como lo hace también la DNCD.