Noticias

Los muy susceptibles desdicen del perfil de juez

“Desarrollo e institucionalidad”

Los jueces son funcionarios públicos. Gozan de independencia e inamovilidad. Por esto, en ausencia de faltas graves en su ejercicio, no pueden ser destituidos.

Asimismo, en virtud de la Ley de Carrera Judicial, los jueces deben conducirse con dignidad y decoro; desempeñarse con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo.

Para actualizar el Código de Comportamiento Etico del Poder Judicial, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (PSCJ) dictó en octubre de 2021, la Resolución 19-2021, dando cumplimiento al Eje 3 de “Integridad para una Justicia Confiable” del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Dicha actualización promueve “el modo de ejercer debidamente la función judicial y por la cual, a consideración de un observador razonable, no genera ella ninguna sospecha, y por lo tanto se está promoviendo confianza en el Poder Judicial en su conjunto”.

Un fundamento esencial de la confianza ciudadana en los jueces es su independencia, que no constituye un privilegio para él; sino el derecho reconocido a todos los ciudadanos de una sociedad democrática a disfrutar de un Poder Judicial independiente.

En el Comentario de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (ONU, 2013), haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y explicando los aspectos de la imparcialidad (tribunal subjetiva y objetivamente imparcial), afirma que existen hechos demostrables que pueden arrojar dudas acerca de su imparcialidad y afirma que la apariencia es importante.

El juez debe resistir las críticas ciudadanas y de los abogados a sus decisiones, pues pueden ser impugnadas y él puede ser recusado.

La excesiva susceptibilidad y fragilidad, la falta de templanza, mesura, sensatez y temperancia son actitudes impropias del juez, quien debe ser, no solo independiente e imparcial; sino parecerlo.

Gestos y expresiones de desagrado ante el derecho de alegación, objeción y recursos de los abogados constituyen elementos que desdicen del juez en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

El equilibrio es al juez lo que la razón al ser humano. Despojado de dichos perfiles es cuestionable su presencia en los tribunales, debiendo sortear entre contenerse, ser y parecer imparcial, o entregar la toga y el birrete como prueba de compromiso con nuestros valores democráticos.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *