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Interrupción del embarazo, derecho constitucionalizado

“Desarrollo e institucionalidad”

Hace cuatro años recordaba que para Cicerón la justicia era la fuente de autoridad. Ya con la Edad Media hay una disgregación estructural del Estado y pérdida del poder hegemónico del imperio.

Esto porque había una única autoridad terrenal -el emperador-, una sola autoridad religiosa -el Papa-, una sola religión – católica-, un único derecho – romano- y un mundo unitario. La autoridad religiosa desbordaba lo espiritual siendo protagonista político.

La política y el derecho se privatizaron y poderes sociales, territoriales y particulares –señores feudales, jerarquías eclesiásticas y reinos- dominaban el sistema político y económico.

Con el Renacimiento nace el Estado moderno. La sujeción a la ley emanaba de la mayoría, generándose un proceso de secularización.

En la modernidad jurídica los problemas se resolvían mediante la aplicación de un pensamiento sistemático y cerrado.

En la posmodernidad –aquí con la Constitución de 2010- se abre y horizontaliza el derecho, respondiendo a valores pragmáticos, estéticos y éticos; y los derechos son los más favorables a sus titulares.

Más que a garantizar y proteger el cumplimiento de leyes, el pluralismo jurídico obliga a los poderes públicos a velar porque la solución aplicada sea la más acorde con la finalidad del Estado.

Por disposición de los artículos 38, 42 y 43 de la Constitución, el Estado debe procurar la protección del derecho a la vida, la salud, la dignidad, la integridad física, psíquica y moral, a que la mujer embarazada viva sin violencia y al libre desarrollo de su personalidad.

El Congreso Nacional no puede negarle esos derechos, particularmente cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para su vida o su salud; si hay una grave malformación del feto que haga inviable su vida; ambas circunstancias certificadas por un médico; si el embarazo resulta de un acto sexual no consentido abusivo; o de incesto.

De persistir en penalizarse el aborto en las causales mencionadas, la inconstitucionalidad de dicha norma estaría asegurada.

Frente a abortos terapéuticos los médicos no deben temer la penalización por pura imposición subjetiva, dogmática o religiosa, hipócrita y políticamente aceptada, a la luz del principio de seguridad jurídica.

En una sociedad pluriforme y en nuestro Estado constitucional y convencional de derechos se garantizan los derechos fundamentales de cada persona en toda esfera y se le proporcionan las herramientas para su efectivo desarrollo.

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