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Igualdad ante las cárceles

“Desarrollo e institucionalidad”

¿Es legítimo el envió a cárceles ordinarias de militares y policías envueltos en una investigación penal? No hay en la ley tribunales ni cárceles especiales para militares y policías.

La justicia es administrada por el Poder Judicial: Suprema Corte de Justicia y demás tribunales creados por la Constitución y por las leyes (Constitución, art. 149). Las únicas jurisdicciones especializadas son determinadas por la Constitución y las leyes, como la contenciosa administrativa, que conoce de actos, actuaciones y disposiciones de las autoridades en materia administrativa, tributaria, financiera y municipal (arts. 164 y 165). También, la ley podrá crear otras jurisdicciones especializadas cuando el interés público o la eficiencia del servicio para otras materias lo requieran (art.168).

Según el Código Procesal Penal, la jurisdicción penal es ejercida por los jueces y tribunales establecidos por dicho código, y se extiende sobre los dominicanos y sobre los extranjeros para los efectos de conocer y juzgar los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio nacional (art. 56).

Igualmente, las jurisdicciones penales tienen competencia exclusiva y universal para el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y legislaciones especiales. Además, son aplicables las normas de procedimiento a su investigación, conocimiento, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aun cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones (art. 57 CPP).

Incluso, el art. 15.13 de la ley 278-04 derogó todas las normas para el enjuiciamiento penal de los policías y militares, contenidas en el Código de Justicia Policial (ley 285) y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (ley 3483). Todo sometido penalmente, pues, sin importar su condición, debe ser juzgado ante las jurisdicciones penales.

Por demás, luego de clasificar los establecimientos penales en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales, la Ley sobre Régimen Penitenciario (224-84), dispone que mientras dure la prisión preventiva los reclusos permanecerán en las cárceles y que los institutos especiales son solo para recluidos condenados con enfermedades mentales, reclusos primarios o en periodo de prueba.

Entonces, según nuestro ordenamiento los presos preventivos, sin excepción, deben ser recluidos en las cárceles, no en institutos especiales y mucho menos en Operaciones Especiales y en el Estado Mayor.

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