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Garzón no puede ejercer en R.D.

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

Existen tres sistemas de protección de los derechos humanos: el internacional, conformado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los tribunales regionales y la jurisdicción de cada Estado. En el marco internacional, la ONU vela por el cumplimiento de los tratados, convenciones y cartas que establecen la protección de los derechos fundamentales, a través de los órganos creados para ello.

 Los tribunales regionales, por su parte, están encargados de perseguir y sancionar a los Estados por violación a los instrumentos de protección de los derechos humanos, mientras que las jurisdicciones internas deben contar con mecanismos legales para garantizar la protección de los derechos consagrados, tanto por normas internas como por tratados internacionales.

 La distinción es importante para verificar la habilitación de un abogado para representar a una víctima ante estos sistemas. Una cosa es estar habilitado para representar a una víctima ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otra distinta para representar a una víctima en un proceso en un país determinado de la región por la vulneración de derechos humanos.

 La falacia de Baltasar Garzón en cuanto a su participación en la representación de Luis Álvarez Renta se manifiesta cuando dice que está trabajando como abogado suyo ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero se dirige al Procurador General de la República y a otras instancias judiciales y medios dominicanos para que se produzca la libertad de su patrocinado.

 La admisión de un caso ante el Sistema Interamericano implica que en el Estado se han agotado todos los procedimientos internos, lo que no ocurre con Luis Álvarez Renta, quien cuenta con vías ordinarias (ante el juez de ejecución de la pena, no el habeas corpus), en el sistema judicial dominicano para hacer valer sus pretensiones.

 Baltasar Garzón no puede actuar como abogado ante la justicia dominicana, por no cumplir con los requisitos legales habilitantes. Tampoco puede acceder a la jurisdicción del sistema interamericano de protección de los derechos humanos cuando todavía existen vías jurídicas abiertas en República Dominicana para garantizar la protección de los derechos supuestamente vulnerados.