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Garzón abogado de Alvarez Renta

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

El ex Magistrado Baltazar Garzón adquirió fama siendo juez de la Audiencia Nacional de España por promover una orden de arresto contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet por la muerte y tortura de ciudadanos españoles durante su mandato, y por crímenes contra la Humanidad, entre otros casos relevantes. Sus intenciones no serán objeto de análisis ahora.

Sí debo decir que en nombre de la lucha contra el narcotráfico, la corrupción y los crímenes contra la humanidad no se pueden violentar las garantías consagradas en las normas de derecho. Garzón fue condenado en 2012 como autor de un delito de prevaricación, a penas de multa, con responsabilidad personal subsidiaria y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo.

 Esta condena fue el resultado del sometimiento del juez por su participación en el conocimiento del famoso caso “Gürtel”, donde se excedió en sus funciones, al ordenar la interceptación telefónica de los imputados y sus abogados, pues realizó prácticas “propias de regímenes totalitarios”, obviando las garantías mínimas para los ciudadanos,

 Este condenado ex juez es ahora abogado de Luis Alvarez Renta, condenado por lavado de activos en República Dominicana y quien quiere salir de prisión a toda costa. El que defienda a un detenido en España no sería nada, pero que lo haga aquí, donde para ejercer como abogado debe estar inscrito como miembro del Colegio de Abogados, lo consagra como un titán que en nombre de la justicia y por interés particular prevarica nueva vez. No es abogado dominicano y ejerce. Eso es ejercicio ilegal de la profesión, castigado por el artículo 20 de la Ley 91, que establece sanciones y multas o prisión de dos meses a un año, o ambas penas, para toda persona que sin estar debidamente admitida para el ejercicio de la profesión, ejerza la profesión de abogado. La querella en su contra puede venir pronto, para otra condena en su contra, ahora en un país extranjero.