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El valor cero de una sentencia

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

Lo mismo que nada podría decirse que vale una sentencia dictada contra determinadas instituciones públicas o cuasi públicas.

Para muestra dos botones.

Hace poco el director general de Aduanas, Juan Fernando Fernández, advirtió que aunque el Tribunal Constitucional falle reconociendo la legalidad de un contrato firmado entre el Ministerio de Defensa y una empresa privada para la instalación y administración de equipos de rayos X en los puertos del país, esa entidad no acataría la disposición.

Puedo entender que ese contrato, además de ser lesivo a los intereses nacionales y bochornoso, el solo anuncio de dicho funcionario de claro desacato del tribunal de cierre de nuestro ordenamiento jurídico interno, no solo expondría al funcionario y al país a severas sanciones, sino que sería un acto castigable de pura arbitrariedad.

Igualmente, después de nueve años de un proceso judicial en contra de EDE Sur, el señor Elpidio Rafael Mireles Lizardo obtuvo una sentencia con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, pero el Administrador Gerente General de dicha empresa estatal, Rubén Montás, se resiste desde el mes de enero a cumplirla, en un abierto desafío al Poder Judicial.

Las sentencias del Tribunal Constitucional constituyen las decisiones jurisdiccionales más importantes, tanto desde un punto de vista jurídico como de su trascendencia política, pues se refieren a la Constitución política del Estado y, además, determinan el sentido y alcance de valores y principios constitucionales que modelan y determinan el contenido de la normativa infraconstitucional.

Por su parte, las sentencias de los tribunales ordinarios de justicia, una vez firmes, son actos procesales que ponen término a un conflicto jurídico.

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo del ordenamiento jurídico interno, ya que es el intérprete supremo y último de la Constitución, y la Suprema Corte de Justicia es el órgano supremo de los conflictos jurídicos ordinarios.

Si las palabras de Fernando Fernández se hacen realidad y la desobediencia de Rubén Montás continúa, no vivimos bajo una Constitución ni en un Estado de derecho, sino en la selva jurídica.

El presidente de la República, que ha dado ejemplo de respeto por las instituciones democráticas, puede detener ese estado de no derecho, llamando a capítulo a estos funcionarios o destituyéndolos.

De lo contrario sería cómplice por omisión.