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Cum Sentencia de la SCJ

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

La resolución del Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la Suprema Corte de Justicia que favoreció con un auto de no ha lugar al senador Félix Bautista y otros seis imputados, acusados de delitos graves contra el Estado Dominicano, entre ellos falsedad documental, desfalco, prevaricación y lavado de activos, ha motivado esta inusual sentencia (imaginaria para nosotros los ilusos) de la propia Suprema Corte de Justicia (SCJ), que es la que sigue:

Vista la Constitución de la República (CR), que establece que el Poder Judicial tendrá la obligación de dictar sus decisiones con independencia e imparcialidad, lo que implica que no atenderá a la prestancia ni influencia política ni económica ni social de los imputados.

Vista la CR, la que en su artículo 146 establece la proscripción de la corrupción y ordena sancionar a toda persona que sustraiga fondos públicos.

De igual forma dispone que sea sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.

Considerado que no hay razón para excluir ninguna de las prueba presentadas por la Procuraduría Especializada para la Persecución de la Corrupción (PEPCA) por haber sido obtenidas legítimamente y por ser relevantes, útiles y pertinentes.

Considerando que ha lugar a la admisión de la acusación presentada por el PEPCA, pues de las pruebas suministradas se puede establecer la probabilidad de condena de los imputados.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia falla: Primero: Pide disculpas públicas a todos los dominicanos, por contribuir con decisiones como esta a la falta de confianza de los ciudadanos en la justicia dominicana; y, Segundo, solicita al Consejo Nacional de la Judicatura su convocatoria para evaluar la actuación, tanto del juez actuante y de los demás miembros de la SCJ que han adelantado, a través de varios mensajes por las redes sociales, juicios favorables a dicha decisión, con lo cual se han descalificado para garantizar en la vía recursiva correspondiente la administración imparcial e independiente de justicia.