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El lavado de funcionarios

Escrito por: Carlos R.  Salcedo C.

El lavado de activos provenientes de una infracción grave es castigado en República Dominicana por la   Ley 72-02.

Esta nació por la gran preocupación de los estados, por las nocivas consecuencias que este fenómeno comporta para las instituciones democráticas, así como para la economía, al alterar la balanza de pagos, afectar la estabilidad de precios y arruinar actividades comerciales y productivas legítimas.

Por el enorme daño que ocasiona a los valores tutelados por ella, nuestra ley abarca muchas conductas, para impedir que las infracciones graves afecten significativamente la seguridad interior, la estabilidad y la soberanía del Estado, la economía y el sistema de Justicia.

Para que el delito pueda configurarse la ley exige se constate la existencia de una infracción grave, entendiéndose por infracción grave cualquier delito sancionado con pena no menor de tres años (art. 1.7). La corrupción es uno de estos delitos graves.

Para que haya lavado es suficiente que el autor utilice, transfiera, convierta, adquiera, posea, tenga, administre, oculte, encubra o impida la determinación real de bienes, fondos o instrumentos que procedan de una infracción grave.

Incluso este tipo penal se configura cuando el sujeto activo se limita a “ocultar, encubrir o impedir la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o, la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes”, siempre que conozca que proceden de un delito.

El que el Ministerio Público presente evidencias de que un funcionario ha estado implicado en actos de corrupción y no justifique el origen lícito de los bienes y activos que posea se hace reo de lavado de activos (art. 4). ¿Cuántos funcionarios gubernamentales pueden pasar la prueba del justificarómetro para no ser perseguidos por lavado? ¿Qué espera el Ministerio Público para investigar a tantos servidores públicos que exhiben fortunas sin justificación?