Noticias

Despacho Primera Dama y candidatura

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

La Dra. Margarita Cedeño es Coordinadora del Despacho de la Primera Dama, instituido por Decreto 741-00. Su creación es de cuestionable base normativa. El Presidente sólo puede nombrar los funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes. (art. 128. 2, a y b de la Constitución)

Es facultad del Congreso, no del Presidente, crear instituciones del Estado. Este no puede designar funcionarios públicos no previstos en la Constitución o en la ley.  Por los recursos que maneja y funciones que desempeña, el Despacho es de hecho una entidad pública, por lo que su coordinadora es servidora pública. Son servidores públicos los que están al servicio de las entidades de la administración pública, siendo los cargos de alto nivel los altos ejecutivos de las instituciones públicas (arts. 19, 20 y 21, Ley 41-08, de función pública).

 La Dra. Cedeño es candidata Vicepresidencial y funcionaria pública. El artículo 80, de la ley función pública prohíbe a quienes administran presupuesto del Estado atender intereses de partidos, en el ejercicio de sus funciones.

No existe prohibición para que Doña Margarita sea candidata Vicepresidencial. Pero todo funcionario que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sea postulado por un partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, desde que su candidatura es aceptada por la JCE, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.  (Art. 69.I, Ley 275-97).

Siendo funcionaria pública del más alto nivel, de pleno derecho, la Primera Dama ha quedado suspendida en sus funciones de Coordinadora del Despacho hasta el día 21 de mayo de 2012 y, en consecuencia sus actos nulos. ¿Quién está su lugar como Segunda Dama? ¿Cerraron el Despacho mientras pasa el carnaval electoral?