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El Código condenado por inseguridad ciudadana

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

El de la inseguridad ciudadana es un problema de marca mayor. Los hechos criminales, como los por paga, laceran, ponen en ascuas a la sociedad y ameritan respuestas idóneas del Estado. Por la forma de respuesta de determinados sectores, sobre todo políticos, muchos creen que el Código Procesal Penal es el culpable de este fenómeno. Ahora bien, el reclamo social, por muy legítimo que sea, no puede cegar a quienes tienen la responsabilidad técnico-criminal de dar la respuesta más adecuada.

Cuando se plantea la reforma Código Procesal Penal se indica como responsable al Poder Judicial,  y en las propuestas que han circulado se señalan aspectos técnicos que no tocan lo relativo a la eficacia de la gestión del crimen, como si el problema fuera técnico, procedimental o normativo. Con ello se esconde que la Policía Nacional responde al Poder Ejecutivo y se evade la responsabilidad de reformar órganos casados con una cultura institucional ajena a la lógica de los derechos fundamentales. Con tales propósitos de reformas, en general, se satisface el clamor social y algunas voces conservadores, inconformes con el Código Procesal Penal, por no responder a la tradición francesa. En esas manos y en una sociedad garante de derechos no puede estar el problema de la seguridad ciudadana.

Se pretenden disminuir garantías del imputado, quien entonces debe cargar con la falta de eficiencia de dichos órganos, además de que esto no garantiza una gestión más eficiente de la criminalidad.

Se plantea incorporar criterios basados en la peligrosidad del  “delincuente” para fundamentar las medidas de coerción. Se incluye la protección de las víctimas y de los testigos, así como la necesidad de evitar que el imputado destruya las pruebas. Con ello se ignora que la privación de libertad es una medida excepcional, a la que se acude para garantizar que el investigado no se sustraiga del proceso, pero no puede constituirse en una pena anticipada.

Ampliar los presupuestos de la prisión preventiva no garantiza una gestión efectiva de la conflictividad criminal. Siendo la investigación el nudo gordiano del sistema penal, en nada contribuye a aumentar los niveles de calidad de esta importante etapa del proceso penal encarcelando a los imputados que aún no han sido considerados culpables y que podrían resultar absueltos si la investigación no logra el objetivo de recolectar pruebas relevantes. No torzamos los derechos por lo retórico y por lo que suma aceptación.