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Vivir peligrosamente

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

Los totalitarismos del siglo pasado asaltaron no solo la razón, sino también la seguridad. El lema fascista de vivere pericolosamente, o la aversión nazi a la seguridad, en cuanto obstáculo y rémora para la voluntad de transformación política de la comunidad popular interpretada por el Führer en régimen de monopolio, así lo corroboran.

Ahora, a los tradicionales motivos de inseguridad basados en el temor ante el exceso de poder estatal, se añaden los que, a la inversa dimanan por defecto de actuación pública eficaz en temas que afectan el interés colectivo o a la consecuencia del bien común.

En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume un perfil definido como presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y función del Derecho que asegura la realización de las libertades.

El principio de la seguridad jurídica lo encontramos en varias disposiciones constitucionales, como en el artículo 40, ordinales 13 y 15 y coincidentemente con el principio de irretroactividad de la ley, en el artículo 110 de la Constitución de la República, que establece: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Para hacer una interpretación que respete el marco de expectativas ciudadanas sobre la suerte de interpretación constitucional posible, los jueces constitucionales deben acudir a las cláusulas interpretativas que devienen de la propia Constitución y de todo el derecho constitucional, manteniendo el equilibrio entre la inalterabilidad y la regla de la razonabilidad.

La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional se lleva de encuentro el principio de irretroactividad, pero además, no solo impide el puente de relaciones entre la predictibilidad de las decisiones, en cuanto interpretación conforme al marco constitucional, y la justicia, sino que manipula ambos principios.

Las consultas del presidente de la República, Danilo Medina, en torno a dicha sentencia, deberían ser para buscar prontamente el camino para revocar tan peligrosa decisión para el Estado de derecho, evitando con ello que vivamos peligrosamente, en la incertidumbre constitucional y en la cuerda floja de los derechos fundamentales.