Leonel y la sentencia 168/13 del TC
Escrito por: Carlos R. Salcedo C.
El pasado 30 de diciembre Leonel Fernández publicó un artículo en el cual hace un análisis jurídico para buscar soluciones al conflicto causado por la sentencia desnacionalizadora del TC.
El ex presidente sostiene que los criterios de adquisición de nacionalidad corresponden únicamente a los Estados.
Se trata de un argumento cortado, porque ciertamente la determinación de quiénes son nacionales es competencia interna de los Estados, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) y diversos tratados de derechos internacionales establecen que dicha discrecionalidad sufre un constante proceso de restricción conforme a la evolución del Derecho Internacional, con vistas a una mayor protección de la persona frente a la arbitrariedad de los Estados.
Dicha facultad estatal está limitada por su deber de brindar a los individuos una protección igualitaria y efectiva de la ley y sin discriminación y, además, por su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia.
Sobre la obligatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional y la soberanía nacional, es preciso recordarle al Dr. Fernández que fue el mismo Estado dominicano que, de manera soberana, firmó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y posteriormente aceptó, durante su gobierno, en 1999, la competencia de la Corte IDH.
El Estado dominicano, pues, reconoce la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, la interpretación de la Corte IDH y su aplicación directa e inmediata por los poderes públicos.
Es inapropiado solicitarle al presidente Medina que ejecute la sentencia. Ante los mandatos de la Corte IDH, en el caso Yean y Bosico Vs. República Dominicana, los poderes públicos (JCE, DGM, MIREX, Poder Judicial) no tienen otra opción que ceñirse a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado.
Lejos de aportar una solución a la problemática creada por la Sentencia, al aconsejarle acatar la Sentencia y proseguir con el Plan de Regularización de extranjeros, Fernández más bien sugiere a Danilo desacatar los mandatos de la Corte IDH.
Si bien este plan constituye una buena iniciativa migratoria, aplicarlo a las personas desnacionalizadas por la sentencia 168-13 implica ir en contra de la Corte IDH, que estableció que el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos.
Con su parecer, el internacionalista, jurista y estadista Fernández acrecienta la problemática y apatridía causados por la Sentencia, alejando el diálogo y la búsqueda de soluciones que eviten la condena del país.
La real solución radica en el control de convencionalidad por parte de los poderes públicos, obedeciendo los mandatos de la Corte IDH.