La desaparición, ¿cuándo deja de tener efectos legales?
“Desarrollo e institucionalidad”
La ausencia es la situación en que se desconoce el paradero de una persona que no ha estado en su domicilio o residencia por un tiempo prolongado y de la cual no se tienen noticias ni comunicación alguna (arts. 115 siguientes del Código Civil).
Hay tres períodos en relación con los bienes y las relaciones jurídicas del ausente. 1º. La ausencia se presume. Se toman medidas para proteger el patrimonio y las relaciones jurídicas, siendo posible el retorno del ausente. 2º. Se declara la ausencia, se entregan, provisionalmente, los bienes del ausente y se disuelven las relaciones jurídicas. 3º. Luego de 30 años de ausencia o 100 años del nacimiento del ausente, la posesión de los bienes es definitiva.
Se distingue el ausente del desaparecido. Cuando se presume la muerte, el ausente pasa a desaparecido. Aquí no tenemos un proceso para las desapariciones. Por esto, los procesos de ausencia tienen lugar aun con la casi certeza de que el desaparecido no retornará.
Debe diferenciarse esta desaparición del derecho civil, con la penal. Esta última podría encajar en diversas infracciones penales. Aun cuando concurran, una atañe al desaparecido y sus efectos y la otra a la responsabilidad penal.
La desaparición forzosa es “la aprensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado” (art. 7.2.i, Estatuto Roma).
En lo civil, la desaparición pierde sus efectos con el retorno del ausente, cuando llega el tercer período o con la declaración de la muerte en Registro Civil. En lo penal, con la prescripción, que dependerá de la infracción, no podrá exceder de 10 años (artículo 45 del Código Procesal Penal [CPP]). Este plazo se computa desde la consumación del hecho o cuando cese su continuación en casos de ejecución continua o efectos permanentes (artículo 46 CPP).
Cuando en dicha desaparición participe el Estado podría constituir un crimen de lesa humanidad (artículo 7.1.i Estatuto Roma) y es imprescriptible (artículo 49 CPP), con efectos prolongados hasta retenerse la responsabilidad penal.