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“Estado de Emergencia no detiene traspaso del poder

Los estados de excepción son circunstancias excepcionales que permiten al Poder Legislativo otorgarle poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para restringir el ejercicio de los derechos fundamentales limitativamente señalados por la Constitución de la República.

En sus artículos 263 y siguientes nuestra Constitución establece los estados de excepción (de Defensa, de Conmoción Interior y de Emergencia –como el actual, del covid-19-) los cuales, atendiendo a las circunstancias, implican una mayor o menor restricción al pleno ejercicio de algunos de los derechos fundamentales reconocidos en dicha Carta Magna.

Se ha difundido la idea de que la declaratoria de Estado de Emergencia impide el traspaso de mando previsto el próximo 16 de agosto, manteniéndose las actuales electivas en sus puestos, lo cual es absolutamente descabellado. El Estado de Emergencia limita exclusivamente los derechos dispuestos en la Constitución no así las funciones de las autoridades presentes ni de las entrantes. El cambio de las autoridades es un mandato constitucional intangible, derivado de las elecciones del 5 de julio pasado, en las que el pueblo –el soberano- eligió las nuevas autoridades electivas, sin que el presidente de la República, alegando poderes excepcionales, pueda limitar el ejercicio de las funciones de las demás autoridades electivas.

Las medidas tomadas por el gobierno, que culminaron con el restablecimiento del Estado de Emergencia no limitan los poderes de las autoridades elegidas por el sufragio universal. En efecto, los senadores, diputados y alcaldes, etc. no están eximidos de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales por una declaratoria de un Estado de Excepción.

El artículo 265.3 de la Constitución no establece que las autoridades electivas actuales se mantienen más allá de su período; sino que durante los estados de excepción no hay limitación alguna a las atribuciones constitucionales que estas ostentan, no extendiéndose sus atribuciones más allá del período constitucional para el cual fueron electos.

Es comprensible el sentimiento ciudadano de desconfianza hacia la clase política dominicana. Recuperar la credibilidad es una tarea que tiene por delante la dirigencia política, el gobierno y el Estado. La trasparencia y el apego al principio de juridicidad, sobre todo por parte las próximas autoridades podrán servir a dichos propósitos, en cumplimiento de sus promesas de mayor institucionalidad.

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