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El embrollo de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

La sentencia del TC 256/14, que declara la inconstitucionalidad del Acto de Aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH), carece de razonamientos y argumentos jurídicos, que son su fuente de legitimación. En lugar de hacer una interpretación conforme a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el TC se constituyó en Asamblea Revisora de la Constitución, violando el principio de autolimitación e interviniendo en la esfera legislativa y del Poder Constituyente.

Basta una comunicación unilateral del Estado para la aceptación de la competencia de la CorteIDH, como lo hizo válidamente el Poder Ejecutivo. Pero el TC creó un requisito inexistente para la adscripción del país a la competencia de la CorteIDH: sin constituir convención o tratado, el acto unilateral del Presidente de la República debe ser sometido al Congreso Nacional, aún cuando ni la CADH ni la Constitución lo exigen.

Para abandonar la jurisdicción de la CorteIDH no basta con impugnar el instrumento mediante el cual el Estado aceptó dicha competencia, debe retirarse de la CADH en su totalidad. Si el Poder Ejecutivo, como consecuencia de lo dispuesto por  la sentencia TC/0256/14, denunciara la  CADH sobre Derechos Humanos, desconocería derechos que ya han sido reconocidos internacionalmente a toda persona en República Dominicana y le cerraría la vía para demandar justicia, una vez agotados los recursos internos.

Ahora bien, tratándose de la eliminación de derechos y garantías fundamentales, ya reconocidos por la CADH y la Constitución en su artículo 74.3, antes de denunciar la CADH hay que someter tal decisión a Referendo aprobatorio, como lo dispone el artículo 272 de la Constitución.

Ante el atolladero en que ha metido a República Dominicana el TC sugiero ponderar algunas soluciones, todas con serios inconvenientes: 1) hacer un mea culpa por tan enojoso desaguisado; 2) cumplir las sentencias dictadas por la CorteIDH hasta el momento en que fue dictada la sentencia y las dictadas hasta la denuncia de la CADH. Ello no implica un desacato a la sentencia, pues en virtud del principio de seguridad jurídica la sentencia solo opera para el porvenir; 3) solicitar Opinión Consultiva a la CorteIDH sobre posible retiro de su competencia contenciosa por efecto de la Sentencia 256/2014 (art. 64 CADH; 4) Solicitar Opinión Consultiva a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (art. 41 CADH); 5) enviar al Congreso para que mediante Resolución ratifique el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CorteIDH (art. 93.l Constitución); 6) promulgar Ley de ratificación del instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH. ¡Qué tollo tribuno constitucional!