“Desarrollo e institucionalidad” – La justicia del miedo
Muchas de las solicitudes de prisión, acusaciones y decisiones de fiscales y jueces son dadas por miedo a las percepciones, aunque las leyes se vayan a la porra.
Aumenta el número de jueces y fiscales de postalitas, cámaras, periódicos y parados frente al espejo de las sensaciones. Sus fórceps interpretativos persiguen aplauso público y develan temor al cuestionamiento interno y externo.
El propio presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Dr. Mariano Germán Mejía, el 5 de diciembre exhortó a los jueces a no “dejarse dominar por la turbulencia de las percepciones”, y afirmó que “el juez tiene que separarse de esa transitoriedad, de esa lucha por estar vibrando en la mente de los demás, y hacer su trabajo con quietud, con tranquilidad y con la prudencia del sabio, para desde esa prudencia del sabio, trabajar para construir una nueva realidad que es la realidad de la justicia”. Como si hubiera olvidado algo, el pasado martes dijo que los jueces no pueden tener miedo y el que lo tenga debe renunciar al Poder Judicial.
La justicia de opinión pública es la de fiscales y jueces de aplausos, blandengues y narcisistas. En lugar de investigar objetivamente y decidir apegados al derecho miran los ratings. Es la justicia del miedo y, sin desmedro de la objetividad de los fiscales, los jueces son independientes porque, en el momento de resolver los conflictos que se plantean en el ámbito social, sólo están sometidos a la ley y al Derecho, sin que deban existir otros condicionamientos”(Cordon).
Es preciso que haya en el poder judicial en serio, un proceso penal verdadero en donde la justicia investigue el delito y se juzgue imparcialmente, de acuerdo con la prueba y con la ley, aun en contra de la opinión de los periodistas o de la gente (Cafferata). Ninguna mayoría por muy aplastante que sea, puede legitimar la condena de un inocente o sanar un error cometido e indemnizar los daños causados a un ciudadano. Y ningún consenso político de parte del Estado, de la prensa o de los partidarios, o de la opinión pública puede suplir la prueba faltante en una hipótesis acusatoria. (Ferrajoli, Roxin y Carnelutti).