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“Desarrollo e institucionalidad”

“Desarrollo e institucionalidad”

Justicia remota

Carlos Salcedo

Dada la suspensión de la justicia por el Estado de Emergencia para enfrentar la pandemia del coronavirus (hay jueces elaborando sentencias pendientes, lo que contribuirá a reducir la mora judicial), mediante su acta núm. 2-2020 del 19 de marzo de 2020, el Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso el pleno funcionamiento de las Oficinas de Servicios Judiciales de Atención Permanente.

Dichas oficinas conocen de los casos de urgencia relacionados con la protección efectiva de los derechos fundamentales, tales como amparos, habeas corpus y aquellos que encajen en la disposición del Procurador General de la República (PGR), mediante la cual instruyó a los procuradores fiscales a solicitar la variación de la prisión de quienes cumplen condena y de los presos preventivos, si son mayores de 60 años, padecen una enfermedad crónica preexistente, o enfermedades terminales y si los casos no causaren un trastorno social.

Según dicha instrucción los privados de libertad que tengan diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares o respiratorias y enfermedades crónicas severas, como la tuberculosis avanzada y el VIH-Sida, califican para la petición.

Por dicha disposición los fiscales deben actuar con urgencia y motu proprio, lo cual es útil y necesario. Y es válida para los condenados por sentencias firmes y, a fortiori, para aquellos con procesos pendientes, siempre que no sean de violencia de género, intrafamiliar o sexual, ni de narcotráfico o trata de personas. Con ello se busca evitar poner en riesgo al interno de contagio de la COVID-19, de manera particular a quienes pertenecen al grupo en riesgo de muerte.

Si la iniciativa no sale del fiscal, la parte interesada, obviamente puede requerirlo, siempre que se proteja el derecho de defensa de las otras partes. Pero, ¿cómo se define el trastorno social de un caso? Se trata de un velado temor a la opinión pública, que, como ha afirmado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no puede influir en la privación de la libertad, por ser esta excepcional y no poder constituirse en una pena anticipada.

Aplaudimos la justicia virtual, debidamente impulsada el CPJ y el PGR; pero de aplicarse dicho criterio, más la falta de iniciativa fiscal, la justicia sigue siendo remota, que lo mismo que decir que está muy lejos y difícil de conseguir.

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