“Desarrollo e institucionalidad”
“Desarrollo e institucionalidad”
Cuestiones preocupantes para respuestas maduras
Carlos Salcedo
Ya la OEA dijo que la mala gestión de la JCE fue la responsable de la falla en el sistema del voto automatizado en las elecciones municipales frustradas del 16 de febrero pasado. El problema fue tal que la JCE suspendió las elecciones aún donde no existía el voto automatizado. Independientemente de resolverse una situación de imprevisibles consecuencias y de que la decisión fuera bien vista por los partidos políticos y por la sociedad, ¿Es constitucionalmente competente la JCE para suspender elecciones?
El mismo Pleno de la JCE también decidió luego posponer, a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria, las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones del día 17 de mayo próximo, convocando Extraordinariamente a las Asambleas Electorales para elegir el Presidente/a y Vicepresidente/a de la República, Senadores y Diputados del Distrito Nacional y las provincias del país, como a los 5 Diputados/as Nacionales por acumulación de votos, y los Diputados/as Representantes ante el Parlamento Centroamericano, para el día domingo 5 de julio de 2020.
Igualmente, la JCE decidió que si ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República alcanza la mitad más uno de los votos válidos emitidos, las elecciones correspondientes se celebrarían el domingo 26 de julio de 2020.
Esta decisión también fue bendecida por los partidos y muchos sectores sociales, así que, al igual que antes no ha habido mayores trastornos. Pero, de nuevo, ¿Está facultada constitucionalmente la JCE para modificar la fecha de las elecciones?
Ahora que estamos en la incertidumbre de hasta cuándo podrán existir limitaciones de movilidad, libertad de tránsito y de reunión con motivo del coronavirus, no tenemos la seguridad de que aún en las nuevas fechas fijadas por la JCE puedan celebrarse los comicios nacionales. Otra vez, ¿Es competente la JCE para fijar nuevas fechas?
Más aún, si llegare el momento de un vacío de poder, por terminar el período presidencial, vicepresidencial y el legislativo y no haberse celebrado las elecciones, ante un vacío constitucional, ¿cuál es el órgano competente para resolver el problema? ¿La Asamblea Nacional constituida en constituyente? La solución no puede ser tarde, para evitar el desmadre institucional y solo la madurez política, ciudadana y jurídica lo dirá adecuadamente y sin mayores consecuencias.