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¿Desacato de la Corte Interamericana y Estado?

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

Como demostración del compromiso con la protección de los derechos humanos, en 1977 República Dominicana firmó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH). Para hacer efectivo dicho instrumento, en 1999, el país aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

La CorteIDH es un tribunal internacional creado para garantizar el cumplimiento por parte de los Estados de la región de sus obligaciones en materia de derechos humanos. De ahí que como Estado, República Dominicana está sometida al escrutinio de un tribunal supranacional que determina el cumplimiento o no de las obligaciones en dicha materia.

La acción incoada por un grupo de abogados para que el Tribunal Constitucional declare contraria a la Constitución de la República la declaración mediante la cual el país reconoce la competencia de la CorteIDH, desconoce los principios básicos del derecho internacional público, el derecho constitucional (artículo 26 Constitución) y los derechos humanos.

En cumplimiento del artículo 62 de la CIDH, República Dominicana reconoció la competencia de la CorteIDH, al presentar el instrumento de aceptación al Secretario de la OEA el 25 de marzo de 1999. Por ser una declaración unilateral, y no un tratado internacional, no debe ser ratificado por el Congreso Nacional como alegan los accionantes en inconstitucionalidad.

Ya apoderado de esta acción, el Tribunal Constitucional debe emitir una decisión que contribuya a su consolidación como garante último de los derechos humanos, lo que ocurrirá si rechaza dicha acción. De lo contrario nos hará merecedor de otra condena internacional, más si se tiene en cuenta que la CorteIDH continuaría conociendo los asuntos que ya le fueron elevados. En casos contra Perú, entre otros, ya dicha CorteIDH ha considerado que para desconocer su competencia, la impugnación a nivel interno del acto que reconoce dicha competencia no basta, sino que debe denunciarse la CIDH en su conjunto.

Considerar el retiro de dicho tratado internacional de derechos humanos es decir sí: a la impunidad de la desaparición forzosa de Narcisazo, a que militares usen desproporcionalmente la fuerza asesinando a civiles, a la supresión de derechos humanos de las minorías. Si República Dominicana es un Estado de Derecho, debe continuar con el compromiso asumido. Lo contrario sería desacato constitucional y de las decisiones de la jurisdicción acogida.
¿Con qué cara entraría el país a la Asamblea General de la OEA cuando la CorteIDH, en virtud de lo que dispone el artículo 65 de la CIHD, reporte la situación?

O, ¿es que pretenden algunos convertir al dominicano en un Estado forajido, por apoyar abiertamente el terrorismo o el narcotráfico y que no cumple en lo absoluto sus compromisos y obligaciones internacionales?

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