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Barrick Gold y seguridad jurídica

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

 Una parte importante de la población dominicana reclama la revisión del contrato de concesión de la mina de oro de Pueblo Viejo, Cotuí, con la Barrick Gold, la más grande productora de oro del mundo. Se alega, con razón, que el contrato es lesivo a los intereses nacionales. Por su parte la Barrick Gold se defiende apelando al principio de la seguridad jurídica.

 Sin entrar en el análisis del obvio desequilibrio del contrato, que genera derechos masivamente a favor de una sola de las partes (la Barrick Gold), me detengo a hacer una breve reflexión sobre el llamado de la empresa al respeto a la seguridad jurídica.

 Es cierto que la previsibilidad es un componente esencial para las relaciones y el negocio jurídico, lo que adquiere mayor relevancia cuando de seguridad jurídica se trata en la práctica judicial constitucionalista, pues los jueces y árbitros deben tener en cuenta las expectativas generales derivadas de los precedentes legislativos y judiciales.

 La seguridad jurídica tiene un gran significado de valor, que exige, por parte de los jueces y árbitros respuestas conforme a Derecho para los diversos conflictos que se suscitan en la convivencia humana, pues el reconocimiento de los derechos contenidos en la Constitución no pueden ser meras declaraciones formales y retóricas. Sin embargo, existen tensiones y contradicciones entre la justicia y la seguridad. ¿Es justo que la Barrick Gold se lo lleve todo y que el Estado se quede con migajas?

 Por la justicia, valor fundamental para el análisis, debe revisarse el contrato. Si los ejecutivos de la Barrick Gold no lo aceptan el gobierno del Estado (poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) debe intervenir el contrato y actuar conforme a la justicia, pues la seguridad jurídica no puede ser garantía de irrazonabilidad e injusticia, en cualquier jurisdicción, sea esta nacional, internacional, jurisdiccional o arbitral, pues solo se debe respetar el derecho siempre que la realidad no sea injusta.