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¿Aplica la ley de compras y contrataciones al Congreso Nacional?

“Desarrollo e institucionalidad”

“La presente ley (Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, núm. 340-06) tiene por objeto establecer los principios y normas que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras servicios y concesiones del Estado …” (artículo 1), y estarán sujeto a sus regulaciones (artículo 2): “Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones de fondos públicos” (artículo 2.6).

Asimismo, “a los efectos de esta ley se entenderá por Gobierno Central, la parte del sector público que tiene por objeto la conducción pólitico-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Cental Electoral y la Cámara de Cuentas”(artículo 2.I).

A pesar de su obscuridad, por la utilización de fondos públicos, “[l]os obtenidos a través de la recaudación de las personas físicas o jurídicas que tributan en la República Dominicana, del Presupuesto General de la Nación, de financiamientos nacionales o internacionales, o cualquier otra modalidad lícita de obtención de fondos por parte de la Administración Pública, con propósito o finalidad de carácter estatal”(artículo 4), dicha ley debe ser aplicada por el Congreso Nacional.

De hecho, “[e]n caso de los funcionarios civiles de la rama ejecutiva del gobierno, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley se aplicarán las previstas en el régimen de la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. (Para) los restantes casos, la aplicación de sanciones, se regirá por lo establecido en los respectivos estatutos disciplinarios”(artículo 65). El mismo texto distingue la rama ejecutiva de otras, estableciendo un ámbito de aplicación más allá del ejecutivo.

La obscuridad abre posibilidades de conflictos de competencia, pues el órgano rector de las contrataciones públicas es un “organismo público descentralizado, adscrito de manera orgánica a la Secretaría de Estado de Finanzas …”(artículo 35.I).

Fue lo decidido por el Tribunal Constitucional en un proceso que involucraba la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Junta Central Electoral. Para dicho órgano constitucional la Dirección General de Compras del Estado no podría entonces fiscalizar las decisiones del Congreso Nacional, pues es un ente infraconstitucional, adscrito al ejecutivo, tareas que, además, corresponden a la Cámara de Cuentas (TC/0305/14, 22.12.2014).

Mientras llega una reforma las cámaras legislativas deberían acogerse a los principios y lineamientos de la ley de compras en sus procesos de contrataciones públicas.

 

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