Aborto: ¿poder divino, terrenal o derechos?
Para Cicerón la justicia era la fuente de autoridad. Ya con la Edad Media hay una disgregación de la estructura estatal y pérdida del poder hegemónico del imperio.
Esto tuvo su origen en que había una única autoridad terrenal -el emperador-, una sola autoridad religiosa -el Papa-, una sola religión -la católica-, un único derecho -el romano- y un mundo unitario. La autoridad religiosa desbordaba la frontera espiritual y era protagonista político.
La política y el derecho se privatizaron y poderes sociales, territoriales y particulares –señores feudales, jerarquías eclesiásticas y reinos- dominaban el sistema político y económico.
Con el Renacimiento nace el Estado moderno. La sujeción a la ley emanaba de la mayoría, generándose un proceso de secularización.
En la modernidad jurídica los problemas se resolvían mediante la aplicación de un pensamiento sistemático y cerrado.
En la posmodernidad –en nuestro país con la Constitución de 2010- nace la apertura y la horizontalidad del derecho, atendiendo a valores pragmáticos, estéticos y éticos. Se rompe el pensamiento cuadrado y los derechos son los más favorables a sus titulares.
Más que a garantizar y proteger el cumplimiento de leyes, el pluralismo jurídico obliga a los poderes públicos a velar porque la solución aplicada sea la más acorde con la finalidad del Estado.
Si por disposición de los artículos 38 y 42 de la Constitución dentro de los fines del Estado se encuentran la protección del derecho a la vida, la salud, el respeto a la dignidad, a la integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia de toda mujer embarazada, ¿por qué el Congreso Nacional le niega sus derechos humanos, si es violada o víctima de incesto, si corre peligro su vida, o si es inviable la vida del feto por malformaciones.
¿La Constitución aprobada y proclamada por ellos no garantiza dichos derechos?
Frente a abortos terapéuticos los médicos no deben temer a una ley que los penalice por pura imposición subjetiva, dogmática o religiosa, hipócrita y ¨políticamente¨ aceptada, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica.
En una sociedad pluriforme yen un Estado constitucional como el nuestro, se garantizan los derechos fundamentales de cada persona en todas las esferas y se le proporcionan las herramientas para su efectivo desarrollo.