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Una sentencia inhumana

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

La sentencia 168 del Tribunal Constitucional (TC) no puede ser más inhumana. Decidió que, a pesar de haber nacido en el territorio, no son dominicanos los hijos de personas ilegales que se encontraban en el país a partir de 1929. Esta no solo es retroactiva, pues viola el derecho fundamental adquirido a la nacionalidad, sino que, entre otros gravísimos yerros, transgrede el principio interpretativo pro-homine (artículo 74.4 de la Constitución), según el cual los derechos deben interpretarse de la manera más favorable al titular de los mismos.

Asimismo la sentencia desdice de su deber de control de convencionalidad y jerarquía de los tratados internacionales (artículo 74.3 de la Constitución). Esto así por desacato a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Niñas Yean y Bosico contra República Dominicana, que ordenó que se les entregara la nacionalidad dominicana por haber nacido en suelo dominicano, independientemente de la nacionalidad de sus padres.

En efecto, al ordenar a la Junta Central Electoral a que inicie un levantamiento de todas las actas de nacimiento desde el 21 de junio de 1929 hasta la actualidad, y que redacte una lista de todas las personas que no cumplen con los requisitos constitucionales –básicamente, que sus padres se encuentren en situación migratoria irregular- para notificar a las respectivas embajadas para que les otorguen la nacionalidad correspondiente, ya que no cuentan con la dominicana, el TC viola el principio constitucional de irretroactividad de la ley (solo puede ser retroactiva una ley cuando beneficie a un imputado o a quien esté cumpliendo condena) y el artículo 18.2 de la Constitución dominicana que dispone que ‘‘son dominicanos (…) quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución’’.

Todas estas disposiciones, con efecto retroactivo, dejan en el calvario jurídico a todos los hijos de personas en estatus de ilegalidad, convirtiéndolos en parias de una sociedad que, por demás, es claramente excluyente. Se trata de una sentencia que, por inhuma, es inválida. Restablecer su imagen, rectificando a tiempo, es un reto inmediato del TC, de lo contrario perderá la batalla de su legitimidad de ejercicio y estará condenada al irrespeto, con el consecuente desamparo ciudadano.