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Repensar el sistema de justicia ( V)

El Ministerio Público es el otro pilar del sistema de justicia con el que quizás la ciudadanía tenga un contacto directo en momentos pocos agradables pues éste interviene en muchos casos ya cuando ha surgido un conflicto o delito. Según el artículo 169 de la Constitución el Ministerio Público es el responsable de la política del Estado contra la criminalidad y por tanto, como bien establece su ley orgánica, 133-11, tiene a su cargo la formulación de las políticas de prevención y persecución del delito.

Esta responsabilidad de impulsar políticas públicas de prevención del delito, desconocidas para muchos ciudadanos, más las encomendadas por la Ley núm. 133-11 al Procurador General de la República, como la de mantener los registros de las asociaciones sin fines de lucro, ejercer la policía de las profesiones jurídicas, y definir la política penitenciaria del Estado, convierte al Ministerio Público en lo que en otros países llaman “Ministerio de Justicia” y al Procurador General en un verdadero ministro, máxime cuando éste funcionario no tiene que ser del sistema de carrera.

El diseño institucional del Ministerio Público, dirigido a lo interno por el Consejo Superior del Ministerio Público encabezado por el Procurador General, designado por la Presidencia de la República, quien a su vez es el representante del Ministerio Público y tiene potestad para nombrar y remover funcionarios importantes como el Director General de Persecución, la Secretaría General del Ministerio Público, siete procuradores generales adjuntos, reafirma el carácter ministerial de esta institución y con ello confirmar la dudosa independencia y autonomía que tiene ésta entidad.

El Ministerio Público debe de ser dirigido por un consejo elegido periódicamente por sus miembros cuyo presidente o director también sea electo por sus miembros y nadie más

En momentos en que la ciudadanía exige al sistema de justicia independencia y responsabilidad, el Ministerio Público es quizás la pieza más débil y sobre quien reposa una gran carga de todo lo que pasa y falte por pasar. El Ministerio Público al igual que el Poder Judicial adolece de infraestructuras, recursos financieros y humanos suficientes para hacer frente a toda la tarea que tiene por delante, lo cual influye más directamente en la instrumentación de los casos y el éxito de los mismos ante los tribunales que el propio diseño institucional.

Por eso la importancia de dotar de recursos suficientes al Ministerio Público para que tenga verdadera autonomía y pueda asumir algunas tareas de prevención, las investigaciones y la persecución del delito con muchas menos limitaciones que las que tiene actualmente.

Independientemente de lo anterior, por la salud del sistema de justicia el diseño institucional del Ministerio Público tiene que ser totalmente cambiado y para eso se hace necesaria una reforma constitucional. Para empezar, al Ministerio Público hay que quitarle las funciones de “Ministerio de Justicia” que tiene. Si se quiere el Procurador General puede pervivir; pero como ministro de justicia e interior (para evitar duplicidades).

El Ministerio Público debe de ser dirigido por un consejo elegido periódicamente por sus miembros cuyo presidente o director también sea electo por sus miembros y nadie más. Quienes integren el Ministerio Público necesariamente tienen que formar parte del sistema de carrera del Ministerio Público, que como el actual deberá contener un régimen de inhabilidades y sanciones a quienes participen o se le vinculen a actividades o agrupaciones políticas.

De ahí que el Ministerio Público pase a ser un verdadero órgano constitucional autónomo e independiente del poder político que más que prevenir los delitos (esto le tocaría al ministerio de justicia e interior), se encargue de su investigación y persecución de los hechos punibles con pleno poder de dirección de la Policía Nacional en lo que requiera de ésta para cumplir con sus fines, así como la defensa de los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción.

Y dado que tanto el Congreso y como el Poder Ejecutivo siempre deciden asignar menos recursos que los contemplados legalmente tanto para el Ministerio Público como para el Poder Judicial, puede abogarse por una cláusula constitucional de mínimo presupuestario progresivo que garantice la transferencia de recursos para un sistema de justicia realmente independiente.

Entiendo que no es necesaria la creación de un fiscal anticorrupción al margen del Ministerio Público. Lo que sí resulta imperativo es constituir al Ministerio Público como un verdadero órgano constitucional cuya autonomía e independencia no sea cuestionada por el método de elección de sus dirigentes ni por los poderes de control y dirección sobre los integrantes jerárquicamente inferiores.

La protección efectiva de los derechos de las personas, su desarrollo y el fomento de un clima institucional que promueva la libertad y el bienestar general depende en gran medida de un sistema de justicia que esté apto para cumplir con los principios y valores del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución. Por eso resulta necesario comenzar a repensar y reflexionar sobre nuestro sistema de justicia, sus aciertos y desaciertos, así como los diseños institucionales que necesitamos para lograr definitivamente un sistema de justicia independiente, que genere confianza en la ciudadanía y que verdaderamente funcione para todas las personas.