
“Moca en la vida constitucional dominicana”
Por Carlos Salcedo
Invitados y amigos todos presentes:
Para relevar y ubicar en su justo lugar y dimensión la celebración de un día tan especial como lo es el día de la Constitución de la República Dominicana, el señor alcalde, apreciado amigo y destacado galeno, el Dr. Angel López, me ha honrado al invitarme para dictar esta conferencia en la que, conforme a su petición, abordaré la importancia de Moca en vida constitucional dominicana.
La ocasión no pudo ser la más adecuada y pertinente, pues, hoy 6 de noviembre conmemoramos el 174 aniversario de la promulgación de la primera Constitución dominicana, proclamada en la entonces villa de San Cristóbal.
Sin dudas que esta es una fecha para recordar por el significado que tiene el nacimiento del primer derecho dominicano, de la Ley de leyes o como la había concebido el padre de la patria, Juan Pablo Duarte, la ley fundamental de la nación. Se trata del recordatorio de un acontecimiento histórico, que por su importancia requiere de su análisis interno y, por lo tanto, de algunas precisiones y puntualizaciones para no olvidarlas.
Tal como nos recuerda el profesor e internacionalista Juan Jorge García, el nacimiento del Estado Dominicano en 1844 estuvo inspirado fundamentalmente en el manifiesto del 16 de enero de 1844 de los pueblos de la parte este de la isla, antes llamada Española o Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana.
En este Manifiesto, se evidencian teorías políticas, nacidas del siglo de las luces y plasmadas en las diversas obras, como en las del filósofo y médico inglés John Locke, padre del empirismo y del liberalismo político y uno de los pensadores más influyentes de la Ilustración Europea y de la Constitución de los Estados Unidos de América; Jean Jacques Rousseau, escritor, filósofo, botánico, naturalista y músico genovés, que cuestionó las estructuras sociales y políticas de su época y es considerado uno de los pensadores más importantes e influyentes del siglo XVIII en la filosofía, la política y la educación en el devenir social e histórico de las sociedades modernas; y, Charles de Secondat, mejor conocido como el Barón de Montesquieu, pensador, político, filósofo y jurista francés, también del movimiento intelectual y cultural de la Ilustración y quien fue uno de los filósofos ilustrados más relevantes, sobre todo por la teoría de la separación de los poderes, dada a conocer en su obra El Espíritu de las Leyes y que fue introducida en algunas constituciones de varios Estados, con mayor influencia en la de Estados Unidos de América, entre otros.
En dicho Manifiesto se indicaba la estructura del gobierno que iba a surgir tras el golpe político que se avecinaba, de las manos de los liberales cibaeños, y se dispuso que el país sería gobernado provisionalmente por una junta de 11 miembros, que “resumiría en si todos los poderes hasta que se forme la Constitución del Estado”.
Consolidada la independencia, una de las medidas más trascendentales tomada por la Junta Central Gubernativa, mediante el Decreto núm. 14 del 24 de julio de 1844, fue convocar los pueblos para la elección de Diputados al congreso constituyente. Los electos debían elaborar la primera Constitución dominicana, que serviría de fundamento legal al naciente Estado Dominicano. Elegidos los Diputados para el Congreso Constituyente, se formó una comisión que tenía por misión redactar el proyecto de Constitución.
Pero, en lo que sigue podemos observar el inicio del viacrucis constitucional dominicano, lo que se constituiría en la premonición de los tropiezos y accidentes de nuestra vida republicana, producidos desde la elaboración misma de la primera propuesta constitucional.
El primer desplante y desobediencia patrios para el ideólogo y creador de nuestra nacionalidad dominicana, fue que, al momento de redactar el proyecto de Constitución, la Comisión de redacción no tomó en cuenta el proyecto de ley fundamental de Juan Pablo Duarte. Se trataba de programa constitucional escrito del puño y letra del patricio, que lamentablemente se conoce de manera fragmentada, porque el documento completo no aparece, sino sólo diez páginas con un escrito al dorso.
En dicho manuscrito Duarte plasmó lo que aspiró sea la República Dominicana después de liberada de los 22 años de dominación haitiana. Esto hizo con el primer artículo, al que en los hechos le huyeron tanto la Comisión redactora de la primera Constitución, como la Constituyente y Santana, antes y después de tomar el poder. Decía dicho artículo concebido por Duarte: “La ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”.
Además de su fervor y conciencia patrióticos como de sus amplios conocimientos de derecho constitucional, en dicho proyecto de Constitución, Duarte dejó ver claramente su aprecio por el imperio de la ley, su conocimiento de los tratados internacionales, su profundo amor por la Independencia, sus ideas liberales y se constituye como el precursor del derecho constitucional dominicano, al escribir elprimer texto en el cual se sentaban las bases del futuro Estado dominicano.
No creo que sea aventurero afirmar que si la Constitución aprobada hubiese sido la de Juan Pablo Duarte, con muchas probabilidades otro hubiera sidoel destino de la República Dominicana, pues el olvido deliberado y perversamente antipatriótico de la obra constitucional de Duarte marcó el futuro aciago y turbulento de la República.
En cuanto al contenido del proyecto de Constitución presentado a los constituyentes, los integrantes de la Comisión se inspiraron sobre todo en la Constitución americana de 1787, en todo lo relativo al Poder Ejecutivo, siguiendo el régimen presidencialista establecido en esta Constitución. De igual forma, tomaron como modelo la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y se inspiraron también en la Constitución Española de Cádiz de 1812, que le sirvió de base para elaborar lo referente a los Secretarios de Estado y el Poder Municipal. El propio Juan Jorge García afirma que algunos autores consideran que el constituyente de 1844 se inspiró también en la Constitución haitiana.
Es innegable que, como afirma Wenceslao Vega, los constituyentes dominicanos conocían las dos constituciones haitianas que habían regido durante el período de unificación: la de 1816 y la reciente de 1843, ésta última con escasos meses de promulgación. Es probable que también conocieran las leyes constitucionales francesas de 1799 y 1804, ya que algunos términos del texto dominicano provienen de ellas.
Al rendir su informe al pleno de la Constituyente, el 22 de octubre de 1844, la Comisión de redacción, optó por recomendar una posición ecléctica, entre idealismo y realismo. De suerte que se puede afirmar que la primera Constitución dominicana fue moderadamente liberal en su texto, a juicio del propio Wenceslao Vega.
Quiero dejar por sentado que debemos recordar la primera Constitución dominicana, pero sobre todo porque ella fue marcada con la mancha indeleble del autoritarismo. De hecho, el único incidente del Congreso Constituyente fue el altercado promovido por Pedro Santana, que opinaba que el naciente Estado debía ser militar y no civil como había sido contemplado en el informe de comisión encargada de redactar el proyecto de Constitución.
Se trataba de una posición intransigente de Santana, que aunque fue rechazada, el Constituyente claudicó ante la presión militar, con la inclusión del tristemente célebre artículo 210, que le otorgaba poderes excepcionales al presidente de la República, quien quedaba libre de toda responsabilidad por las medidas que pudiera tomar, contradiciendo con ello los artículos 58 y 67 de esta Constitución, que preveían el juicio político contra el presidente de la República, por faltas graves en sus funciones y por alta traición a la patria, como en efecto ocurrió, quedando Santana y Báez en la total impunidad, la que desde entonces tanto daño ha causado a la vida institucional y al funcionamiento del sistema democrático dominicano.
Con esa mácula autoritaria y de tan gran magnitud para la naciente vida republicana es que fue aprobada la Constitución del 6 de noviembre de 1844, la que nació mutilada y, a mi juicio, cuasi natimuerta para la vida institucional y democrática. Se trataba de la primera Constitución dominicana, fundamento del naciente Estado dominicano y con tal ultraje se produce el primer gran desencanto, o mejor aún, parafraseando a Paolo Grossi, la primera manifestación de ruptura con la mitología jurídica dominicana, pero que para muchos era el ideal realizable y se convirtió en la primera oprobiosa y gran pesadilla.
Es por tales motivosque partiré de donde tuvieron su origen las demás constituciones diseñadas, aprobadas y promulgadas en un oleaje y en un vaivén de pensamientos liberales y conservadores, propulsores de derechos y libertades, por un lado; y, negadores de las libertades civiles y políticas como de los derechos fundamentales, que han tenido en su base pasiones y ambiciones personales desbordadas, por el otro.
Estosson parte de los signos y manifestaciones de nuestra accidentada vida e historia republicanas, como las sinuosidades y el movimiento de subida y bajada del oleaje democrático, tomándole prestadas algunas palabras a la obra Democracia de Robert Dahl, catedrático emérito de Ciencia Política de la universidad de Yale y considerado uno de los teóricos políticos más brillantes y reputados de nuestro tiempo.
Entre las del primer grupo –el de los liberales-, objetivamente muy limitadas en cantidad y tiempo de vigencia, se encuentra la Constitución de 1858, que sitúa al entonces poblado Moca comoprotagonista de uno de los mayores, significativos, transcendentes e impactantes cambios experimentados por la sociedad dominicana de mediados del siglo XIX, en el plano político, económico, social y jurídico y que marcará un hito en la primera República, comprendida entre el 27 de Febrero de 1844, con la fundación de la República Dominicana, yel 18 de marzo 1861 con la anexión santanista a España, con la cual el país dominicano se convirtió en una provincia española.
A pesar de la fundación febrerista de nuestra República, tuvieron que transcurrir más de ocho meses para que una Constituyente dotara a la República Dominicana de su primera Constitución política. En esta norma normorum o norma jurídica fundamental, por ser la suprema del ordenamiento jurídico, a la que, por definición y por el principio de jerarquía normativa, están supeditadas las demás normas jurídicas, quedó establecida la primera organización del poder político de nuestra historia republicana, cuyaesencia civil, republicana, democrática y representativaha permanecido casi incólume desde aquel 6 de noviembre de 1844 hasta nuestra pasada reforma constitucional del 13 de junio de 2015.
Es claro que si, como afirma Nicolás Tenzer, en La Sociedad Despolitizada, el orden político construye el orden jurídico, la primera Constitución no podía ignorar el sentido real de la prudencia en la política, como lo entendía Aristóteles, el que ha sido considerado siempre el filósofo de la realidad, ya que es innegable que las sociedades humanas en cuestiones políticas son cuerpos en movimiento que presentan una materia, los cuerpos individuales, como los derechos humanos y las libertades individuales, y una forma, que son las reglas legítimas del juego político democrático, esto es, el Estado y el gobierno.
A pesar de la contraposición inicial de este con el pensamiento de Aristocles, mejor conocido por su apodo Platón (Platys), llamado así por el ancho de sus hombros y de su frente, en toda construcción constitucional se busca establecer ideas, principios y valores con características de permanencia y hasta cierto punto eternas e inmutables, como modelos de las cosas o también las cosas mismas en su estado de perfección, pues la idea no puede aprehenderse sensiblemente; sino que su visibilidad depende de la mirada interior, más tarde Aristóteles negará que las ideas pudieran tener una existencia independiente de la realidad sensible.
Es de todos los aquí presentes sabido que la Revolución francesa de 1789 se concentró en los derechos humanos, es decir, en la materia del cuerpo político y la Revoluciónde laIndependencia norteamericana se centró en la forma del mismo, es decir, en la forma de un estado republicano presidencialista y constitucional y, a su vez, en un gobierno democrático.
De igual forma, la Historia nos muestra, curiosamente, que el origen de la revolución material (en el sentido que hemos dicho) consistió en el idealismo de la razón y de la metafísica racionalista moderna junto al pensamiento naturalista y prerromántico de Rousseau. Con ello se consiguió, por lo menos, la conquista jurídica de los derechos humanos y, en cambio, la génesis de la revolución norteamericana fue material para terminar convirtiéndose en un modelo de democracia formal imperfecta y de la forma de Estado republicana presidencial.
La libertad colectiva es necesaria para la libertad individual real y la libertad individual es un requisito indispensable para la libertad colectiva.
La Constitución dominicana de 1844 no fue el resultado de una creación innovadora, fue más bien, en esencia, sin dejar de la lado las demás influencias recibidas, y como anuncié antes, la adopción de los textos de las dos constituciones haitianas de 1816 y 1843, bajo las cualesestuvo regida la parte oriental de la isla, como consecuencia de 22 años de dominación haitiana.
Debemos recordar que las constituciones haitianas recibieron una fuerte influencia del pensamiento y del armazón jurídico fundamental francés, razón por la cual estas constituciones contenían fuertes características liberales y democráticas.
Pienso que las virtudes de nuestra primera Carta Sustantiva se encuentran impregnadas en sus letras, pero una realidad ontológica, material y fenomenológica difirió el arsenal de ideas liberales y democráticas con el que había nacido. Lo digo porque a pesar de contar con una Constitución que establecía un gobierno civil, popular y representativo,los factores reales y efectivos del poder organizado, el ejército, las finanzas, los tribunales de justicia, como factores reales de poder, que, como afirma Ferdinand Lasalle en ¿Qué es una Constitución?, son los que deciden y dan la norma para la práctica constitucional, configuraron un gobierno más bien despótico y autoritario, de la mano de Santana, como ya adelanté.
Peor aún, como afirma el propio Lasalle, “aunque figure allí, en la hoja de papel, lo que en la realidad decide y da la norma es la práctica, la práctica del derecho constitucional…, la voz de los hechos y de la realidad que se impone al derecho escueto y la teoría jurídica, no hace más que sustituir, sin que la claridad salga ganando nada con ello, a lo que yo llamo los factores reales de poder”.
Tal situación genera conjeturas sobre la dimensión axiológica de la Constitución, pues es harto conocido que se trataba de la ley fundamental del país, que contenía el conjunto de principios, valores, reglas y derechos que regían a la nación y a la cual se debía obediencia. Todavía más, el cuestionamiento más serio a la naciente Constitución tiene que ver con el valor de la Constitución, que depende, como afirma Roberto Blanco Valdéz, del establecimiento y funcionamiento efectivo de los mecanismos limitadores del Poder del Estado. Esto así, porque toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la división de poderes, carece de Constitución, como sostiene, entre otros autores, Miguel Artola.
Entonces, ¿cómo fue posible semejante discrepancia entre norma y realidad? ¿Es este acaso un primer episodio de vulneración a la Constitución? Las opiniones podrían estar divididas, entre los que se decantan por la afirmativa y los que adoptan la negativa.A mi juicio, y en consonancia con los criterios en comento, si bien los factores reales y efectivos de poder no se vieron enteramente reflejados en la Constitución escrita de 1844, como consecuencia de las coyunturas liberales, democráticas e ideológicas del momento, que permitió en el papel una adaptación de una organización política que imperaba en lo convulsionante de la época, aquellos elementos predominaron y se impusieron en la realidad del poder, en el inicio mismo de la tan pronta truncada República.
El problema, pues, no es solamente la Constitución formal, el texto escrito, por demás herido mortalmente desde su fecundación, sino la vida y vivencia constitucionales, la implementación en el ejercicio político de su contenido, echado al zafacón por quienes atrapan, sustraen y manipulan sus principios para el beneficio personal y de grupos de intereses y para el ejercicio arbitrario y abusivo del poder, que lo transmutan, pervierten, chapucean y cambian, quienes así obran y han obrado, por el uso de la fuerza en todas sus manifestaciones, en poder propio, en lugar de mandato o delegación, por parte de los ciudadanos, como debe operar en una democracia en real funcionamiento.
En la primera República, las propuestas respondieron a los principios y valores liberales y democráticos trinitarios, a la cabeza de Juan Pablo Duarte, padre de la Patria, pero mediatizados, desde su manifestación germinal de gobierno, de la mano de lospoderes reales y fácticos de la sociedad de la época, es decir, es como si cada sector, político, económico y social de poder fuera un fragmentocompuesto como un todo destripado, hecho trizas y ripios para la práctica desnaturalizada de la Constitución y de sus contenidos libertarios, humanizadores y desarrollistas.
Una vez proclamada la República Dominicana como nación libre e independiente, el 27 de Febrero de 1844, a solo cinco meses de esta fecha patria, en julio de 1844, con su ejército como ariete, Pedro Santana se presentó en Santo Domingo, dio el golpe de Estado y se hizo proclamar Presidente de la Junta Central Gubernativa. Para eliminar toda la fuerza moral, ideológica y patriótica y gobernar despótica y autoritariamente, apenas un mes después deportó a los Padres de la Patria y el 14 de noviembre de ese mismo año tomó por la fuerza, jamás del voto popular y de la razón, el cargo de primer Presidente Constitucional de la República Dominicana.
De ahí que, con Santana como punta de lanza, desde sus albores, la naciente República fue hecha ajena al texto de laConstitución, quien no solo desvirtuó e hizo añicos con su práctica gubernamental los principios y valores anidados en esta, sino que lo concretizó, incluso formalmente, en la reforma constitucional de 1854, luego de haber forzado desde el propio 6 de noviembre de 1844 el otorgamiento a su favor de poderes omnímodos y absolutos.
En esa malograda y despedazada Carta Política quedó impregnado el pensamiento centralista, ultra conservador, dictatorial, anticiudadano y autoritario del gobernante y, en consecuencia, antidemocrático y negador de los derechos inalienables del ser humano, como del poder del pueblo y del respeto de las funciones separadas del Estado. Todo lo cual significó, en esencia, no únicamente el secuestro del poder, sino el aparcamiento, el olvido y, más aun, el descuartizamiento, la defenestración de las instituciones y la puesta en marcha de toda una estructura dirigida a la concentración a ultranza del poder, con su corolario de arbitrariedades, abusos, corrupción y, en suma, de postración, genuflexión y arredramiento forzosos del pueblo ante un poder avasallador.
Para muestra ya vimos un botón, que lo es el artículo 210 de la Constitución de 1854, que concentraba en la persona del presidente de la República, amplios poderes en detrimento deltrípode de los poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Si lo apreciamos detenidamente, nos podemos percatar de que los presidentes constitucionales de la primera República, a pesar de sus medidas dictatoriales, no dejaban de regirse bajo el manto de la institucionalidad jurídica, aun cuando esto implicara que lo instituido jurídicamente no fuera lo más justo.
Es precisamente lo que ocurrió con dicho artículo 210 de la Constitución, donde quedó instaurada jurídicamente la centralización del poder político, cerrando incluso, hasta la restauración de la República, las posibilidades de lo que posteriormente dijera Mohandas (Mahatma, alma grande o Bapû, padre) Karamchand Gandi: ”En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle” y a la fórmula del jurista y filósofo alemán Gustav Radbruch de que “La extrema injusticia no es derecho”.
Lo que se destaca de todo esto es la cultura de una constitucionalidad conveniente, utilitarista, servil y plagada a los designios de un hombre, con la secuela de saltos de la cerca liberal del Estado naciente. Para superar ese estado de cosas constitucionales y propio de un gobierno a la hechura de la tramposería institucional y jurídica, se requería de personas con la firme voluntad de superar esa corriente y práctica de pensamiento y accionar políticos de factura autoritaria en nombre de la Constitución.
El escenario político, social y económico no era el más propicio para la continuidad de los gobiernos totalitarios de Santana y Buenaventura Báez, jugando el factor económicoun rol preponderante para su colapso. Efectivamente, la insostenibilidad y precariedad de los productores tabaqueros del Cibao, como resultado de la emisión de papel moneda nacional como medida tomada por Báez, despojó a los tabaqueros de un poder económico hasta la época muy consolidado.
No es ocioso recordar el contexto y el hecho generador de lo que luego pasó a llamarse la Revolución del Cibao de 1857. El Jabao, como era conocido el seis veces presidente de la República, Ramón Buenaventura Báez Méndez, cinco veces de manera constitucional y en una más de forma excepcional, a partir de su segundo período al frente del Estado, sus gobiernos se caracterizaron por una gran corrupción y por gobernar para incrementar su fortuna. El acto de mayor relevancia fue el cometido en 1857 cuando compró con moneda inorgánica la cosecha récord de tabaco, que era el principal producto de exportación del país, y que luego vendió quedándose con las divisas; la moneda emitida por el gobierno se devaluó en 1000%, lo que causó literalmente la ruina de los productores tabacaleros.
Este acontecimiento motivó una creciente y fuerte agitación, la cual tomaría fuerza como consecuencia de los ideales liberales de los productores tabaqueros y comerciantes cibaeños, que dio lugar a la instalación en Santiago de los Caballeros de un gobierno provisional. No era casualidad, ya que el Cibao se había constituido en la meca de la cultura e intelectualidad del país, dando como resultado una región con ideas muy liberales y democráticas en comparación a las demás regiones del país que preservaban aún sus rasgos conservadores.
Es este panorama el que sienta las bases para el estallido de la revolución tabaquera del Cibao, conocida en la historia dominicana como la revolución del 7 de julio de 1857. De esta histórica revolución se destacan las figuras de Benigno Filomeno de Rojas, Ulises Francisco Espaillat – a quien se honra su memoria con el nombre de la provincia Espaillat, por ser uno de los grandes civilistas dominicanos – y Pedro Francisco Bonó, hombres de los más cultos de la región del Cibao. En sus manos recayó el compromiso de la reforma constitucional de 1858, la que a su paso trajo la Constitución más liberal de nuestra prematura historia constitucional y que tuvo como base para sus sesiones y deliberaciones, el poblado de Moca, que en 1845 fue designado común del departamento de Vega y que en la Revolución tabaquera fue declarada por decreto “Villa Heroica” de la República Dominicana, por su destacada participación en dichalucha contra el gobierno del padre de la oligarquía dominicana, Buenaventura Báez.
El día 7 de diciembre de 1857, a las doce del día, un grupo de veintiséis hombres que representaban las más importantes poblaciones del país comenzó a reunirse en el poblado de Moca para elaborar una nueva Constitución de la República.
En su discurso de apertura, Benigno Filomeno de Rojas, Presidente de esa Asamblea Constituyente, y quien como ilustre abogado, pensador e intelectual, redactó el borrador de la Constitución de Moca, en momentos de gran exaltación política entre los grupos liberales, particularmente los intereses tabacaleros del Cibao, que resentían haber sido dominados por las oligarquías políticas sureñas representadas por Pedro Santana y Buenaventura Báez, declaró que las vicisitudes padecidas por los dominicanos en los catorce años anteriores eran prueba suficiente de que había «errores que se deben corregir y… vacíos que hay que llenar» para reivindicar los derechos usurpados al pueblo dominicano, pues «las instituciones que han regido no estaban en armonía con los deseos y necesidades de la Nación«.
En sus palabras, Filomeno de Rojas se refería, particularmente, a la despótica Constitución de noviembre de 1854 que había mutilado todas las libertades públicas y los derechos fundamentales. Por ello de Rojas dijo que el texto que debía salir de esas nuevas deliberaciones tenía que consignar definitivamente los principios de la libertad, la seguridad individual y el respeto a la propiedad, que tenían ya una larga trayectoria constitucional y derivaban de las constituciones estadounidense de 1787 y francesa de 1795, y habían sido recogidos por muchas de las primeras constituciones hispanoamericanas, así como por varias constituciones haitianas.
En la sesión del 7 de diciembre de 1857 del Congreso Soberano Constituyente de Moca, se registró que ‘‘hubo una fuerte conmoción interior’’. Esta conmoción ‘‘era la prueba más convincente de que las instituciones que han regido no estaban en armonía con los deseos y necesidades de la Nación’’. El 7 de julio de 1857 no se había proclamado solamente el grito de libertad ante el yugo tiránico del gobierno de Báez, sino que traía consigo el deseo ferviente de garantizar ‘‘principios sociales y regenerados de libertad’’, como se puede extraer del acta de la sesión del 9 de diciembre de 1857.
Esta Constitución vislumbraba ya una mayor efectividad de las garantías de las personas y de sus bienes, algo que deja entrever el fuerte liberalismo que quedaría impregnado esta vez en una Constitución de la nación dominicana. En la sesión del 10 de diciembre de 1857 se hizo la precisión de que la sociedad debía de ocuparse de su reconstitución. La palabra clave aquí es reconstitución o vuelta a la prístina, auténtica y genuina constitución liberal y democrática puesto que, deja más que en evidencia lo que representaría la Constitución de 1858 para la República, que no es sino una profunda transformación en el orden político, económico y social.
Los constituyentes de Moca trabajaron continuamente durante más de más de tres meses y concluyeron el día 10 de marzo de 1858, siguiendo los lineamientos generales trazados por el Gobierno Provisional establecido en Santiago de los Caballeros, que le impuso pocas restricciones, pero sí les señaló que debían tener en cuenta que habían sido «elegidos por un pueblo que acaba de hacer una revolución con el único fin de ensanchar sus libertades estableciéndolas sobre bases sólidas e inalterables«.
Por consiguiente, «el Gobierno provisional de la República no juzga oportuno presentar al Soberano Congreso Constituyente esta o aquella Constitución como base de sus trabajos. El Soberano Congreso Constituyente comprenderá fácilmente que las instituciones políticas deben estar en relación directa con las necesidades de los pueblos para quienes se dan… y que si la Constitución del 44 cuadraba mal que bien a un pueblo tan ansioso de libertad que podría contentarse hasta con un ripio, el pueblo del 44 podía considerarse como un pueblo niño, mientras que el pueblo del 57 es el pueblo hombre».
Por todo ello, y por otras consideraciones muy importantes, el Gobierno provisional instruyó a los diputados constituyentes a que cuando se dedicaran a discutir y escribir esa nueva Constitución «examinen detenidamente los elementos de que se compone la sociedad, le busquen su índole y su carácter y averigüen sus necesidades, recuerden sus males y el origen de éstos y, concentrándose a estudiar y observar su país, piensen mucho y copien poco».
Por las razones antes expuestas es fácil conocer hoy cómo pensaron y discutieron los hombres que fueron electos para dar al país un ordenamiento político que desterrara el despotismo e instituyera la democracia en una época en que el país se encontraba en guerra contra Haití, hacía una revolución contra el corrupto gobierno de Báez y sentía cernirse sobre él la sombra tiránica de Pedro Santana, el principal responsable del desorden constitucional de la Primera República.
Es el 19 de febrero de 1858 que fue proclamada en Moca la Constitución, la que en sus líneas fundamentales fue un modelo de pensamiento liberal y la más democrática de las promulgadas en el siglo XIX. La Constitución de Moca buscaba hacer realidad y operativa la democracia, al establecer la descentralización política y administrativa del país, y, entre sus destacables innovacionesse encuentra la de fijarla capital de la República en Santiago de los Caballeros; dividir el territorio nacional en tres Departamentos: Cibao, Ozama y Seybo, administrado por un Gobernador nombrado por el Presidente de la República, pero regulado por Juntas Departamentales compuestas por diputados elegidos por los ciudadanos mediante votación directa; eliminarla pena de muerte por delitos políticos; y, reconocer la igualdad jurídica de todos los habitantes en el territorio nacional, incluyendo a los extranjeros que debían someterse al imperio de las leyes dominicanas.
Las manifestaciones liberales y democráticas de esta Constitución, y la distinción con las anteriores y posteriores a su promulgación, son visibles también cuando encontramos en ella el establecimiento del sufragio directo, pues bajo la Constitución santanista el presidente, vicepresidente, senadores y representes eran elegidos por el sistema de votación indirecta, que se realizaba a través de los Colegios Electorales, representados por diputados electores, como delegados de los ciudadanos, aunqueestaban sujetos a determinadas condiciones.
La Constitución de Moca, restablece el Poder Municipal y las Fuerzas Armadas fueron declaradas obedientes al poder civil, sin facultades para deliberar y con la función de defender la soberanía nacional, el orden público, así como observar y cumplir la Constitución y las leyes.El Poder Legislativo volvió a ser bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Representantes, como en los Estados Unidos de América. El Poder Judicial quedó bajo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia, que ahora tendría funciones de Corte de Casación, estableciendo dos instancias y quedando entonces configurada la doble jurisdicción al quedar establecida la Corte de Apelación y dejando de ser la Suprema Corte de Justicia un tribunal de tercera instancia como ocurría anteriormente.
Dado que Buenaventura Báez había provocado la revolución cibaeña, al perpetrar el inmenso fraude monetario de 1857, los constituyentes de Moca introdujeron la radical medida en el texto constitucional que prohibía al Estado dominicano emitir papel moneda, para evitar nuevos fraudes por parte de los gobiernos de turno.
Los derechos del ciudadano, las libertades públicas y el derecho de propiedad fueron consignados expresamente, reconociendo también la Constitución de Moca la libertad de expresión, el derecho al libre tránsito y la libertad de reunión pacífica.
La liberal Constitución de Moca, estableció como civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable la forma de gobierno; prohibió la reelección sucesiva o inmediata del Presidente de la República y prohibió igualmente a los comandantes de armas como gobernadores departamentales.
La Constitución de Moca también estableció que la religión católica era la religión del Estado, conservando así la tradición establecida en la Constitución de 1844, pero debiéndose respetar las diferentes manifestaciones religiosas y de cultos.
Sin embargo, manteniéndose fiel al espíritu liberal de la época, los constituyentes de Moca eliminaron de una vez y para siempre los privilegios feudales de la Iglesia Católica, los llamados censos, tributos y capellanías, así como los de la aristocracia colonial, entre ellos la fundación de mayorazgos y la imposición de tributos.
Como complemento al texto fundamental, los constituyentes de Moca se vieron obligados a funcionar como un Congreso Nacional durante su gestión y promulgaron trece decretos y leyes que sirvieron de marco jurídico al gobierno provisional de Santiago de los Caballeros, entre ellos una ley sobre el régimen interior de la República, una ley sobre la división territorial del país, una ley de ayuntamientos, un decreto sobre la organización judicial, otro sobre el cambio del papel moneda y una ley electoral, entre otros.
Uno de los aspectos más curiosos de los debates del Soberano Congreso Constituyente fue el relativo al régimen interior de la República y a la división territorial, pues las opiniones estuvieron por un tiempo divididas entre los que aspiraban a un Estado federativo y los que insistían en que el tamaño del país y su tradición política exigían un Estado centralizado. Como prevalecieron estos últimos, la República Dominicana no llegó a ser un Estado federal como ocurrió en Estados Unidos de América y los Estados Unidos de México.
Un dato que es preciso destacar es que, a diferencia de la Constitución de 1844, con la de 1858, como igualmente ha quedado plasmado en la Constitución de 2015, el preámbulo cambia, al quedar establecido el ‘‘Nosotros, los Representantes del Pueblo Dominicano reunidos (…)’’.
Son, pues, innegables los avances políticos que introdujo la Constitución de Moca de 1858, como sus semejanzas y diferencias con las Constituciones anteriores y su influencia entre los grupos liberales posteriores a la Guerra de la Restauración, como lo han indicado diferentes especialistas e historiadores, como el profesor y jurista Américo Moreta Castillo, en La Constitución de Moca de 1858, quien la cataloga como fuente de inspiración del Gobierno Restaurador, y Wenceslao Vega B. en su Historia del Derecho Dominicano. Pienso que su mayor contribución es la idea de la necesidad y fortaleza del estado de derecho, como manifestación inequívoca de sujeción de todos los ciudadanos, a la Constitución y a las leyes, empezando por el presidente de la República y quienes gobiernen, sin discriminación alguna.
Ahora bien, en lo adelante, el escenario político se mantendría fluctuante entre liberales y conservadores, lo cual se denotaría en luchas por el poder y, a su vez, estas incidirían en la Constitución, promoviendo su reforma. Así ocurrió, por ejemplo, en el gobierno de Ulises Heureaux (Lilís), quien reformaría la Constitución para su reelección en 1896.
Un próximo episodio de la historia constitucional en el que resurge la voluntad de reformar la Constitución para revestirla de un carácter liberal, fue precisamente el que ocurrió con la reforma de 1963 que el liberalismo, conducido por el profesor Juan Bosch, nuevamente es el abanderado de una Constituyente.
Sin lugar a dudas, de aquella Constitución de 1858 se heredaron instituciones jurídicas que hoy constituyen garantías fundamentales consagradas en la Constitución dominicana de 2010 y la vigente de 2015. La Constitución de Moca pervive aún en nuestra República. Su valor no mengua a pesar del tiempo, pues, es apreciable lo liberal de su contenido que vino a satisfacer las ansias de un pueblo ávido de garantías. La Constitución de 1858 representa la vanguardia de un pensamiento, la osadía de una Constituyente y el establecimiento de un orden constitucional plagado de principios, derechos sociales y garantías. Es este uno de los valores destacables de Moca en la vida constitucional.
Es cierto que la Constitución de Moca de 1858 fue seismesina porque Pedro Santana y sus seguidores perpetraron a finales de julio de 1858 el golpe de estado que implicó el derrocamiento del gobierno cibaeño, que estaba amparado en dicha Constitución, restableció la dictadura e impuso de nuevo la Constitución despótica y oligárquica de diciembre de 1854, con su Senado Consultor de siete miembros y su texto desconocedor de los derechos humanos y las libertades ciudadanas, frustrando nuevamente los anhelos de libertades civiles y políticas como de derechos fundamentales de raigambre y fuente trinitarias.
Pero, el pensamiento reflejado en la Constitución de Moca de 1858 logró permear los grupos liberales, a tal punto que luego de la Restauración del 16 de agosto de 1865, fue puesta en vigor nuevamente. Ese pensamiento liberal seguía tan vivo que no fue aniquilado ni por la fuerza de las armas, volviendo Moca a tener una participación patriótica decisiva, como chispa inspiradora del movimiento restaurador de la República. Efectivamente, el 2 de mayo de 1861 un grupo de dominicanos se revelaron en contra de lasautoridades españolas en el poblado de Moca, tomando el cuartel militar para luego ser atrapados y fusilados la misma noche por órdenes del mandatario dominicano, Pedro Santana.
Sin embargo, ese martirologio, esa sangre derramaday ese sacrificio cayó en tierra fértil, pues un grupo de prohombres mocanos encabezados por Ramón Cáceres y Jacobito De Lara, como para cerrar con broche de libertad el siglo XIX, el 26 de julio de 1899, ajustician en la localidad de Moca al dictador Ulises Heureaux (Lilis), quien mantuvo un régimen de mano dura y llevó al país a una grave situación económica.
Es curioso, que, al igual que el motivo de la llamada Revolución del Cibao de 1857, la emisión de papel moneda por parte del gobierno de Lilis, que no tuvo el respaldo de la población, fue junto a la crisis económica del Estado, lo que agudizó aún más la situación financiera nacional y el acto justiciero.
Y para que no quedaran dudas del espíritu patriótico, la determinación, el compromiso de los mocanos con un mejor y más libre país, y con la necesidad de que nos rija un verdadero estado democrático de derechos, sujeto a la Ley de leyes, parida por la voluntad del pueblo, en el ajusticiamiento del dictador Rafael Leónidas Trujillo, el 30 de mayo de 1961, que fue la coronación de una conspiración tramada en el seno de varias de las más influyentes familias dominicanas, ahítas de los excesos, arbitrariedades y muertes del régimen del tirano, produjeron su justa muerte y el fin de una de las dictaduras más siniestras del siglo XX, se encuentra entre los héroes, al mocano Antonio de la Maza, perteneciente a una familia que junto a otras de Moca, venía planificando por mucho tiempo el fin de la satrapía trujillista, por su secuela de oprobios, corrupción, negación de todos los derechos y libertades individuales.
No creo que podamos vivir de las ilusiones ni del sentimiento de placer que nos puede producir la participación de Moca y los mocanos en acontecimientos históricos de tanta relevancia como los propios de un pueblo que lucha por sus libertades. Regocijarse en ellos y recordarlos sin compromiso con querer un mejor pueblo y una nación gobernada por hombres y mujeres que no destrocen las instituciones para sus propios beneficios, es celebrar los abusos y arbitrariedades y decretar la muerte misma de la verdadera Constitución, que es la que debe emanar del pueblo.
Como James Madison, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de América y su cuarto presidente, pienso que es el pueblo la única fuente de poder legítimo, y es de la Constitución desde donde todos los poderes del Estado reciben su poder. Es solo la razón del pueblo la que debe regular y controlar el gobierno.
Más aún, contrario a lo que se repite hasta la saciedad, para José Ortega y Gasset es falso decir que en la vida deciden las circunstancias. Al contrario, las circunstancias son el dilema siempre nuevo, ante el cual tenemos que decidirnos. Pero el que decide es nuestro carácter.
Vivir la ilusión, el mito y la poesía constitucional son ejercicios propios del intelecto, pero no serán más que actos de vanaglorias y loas para el recuerdo constitucional. El reto es el de vivir en Constitución, que es hacerlo para tener un mejor pueblo mocano y un mejor país.
Querer vivir bajo el resplandor de los principios y valores constitucionales es dar muestras fehacientes de trabajo, segundo a segundo, minuto a minuto y de manera permanente, pues solo desearlo equivale a un onanismo y autocomplacencia constitucionales. El reto y el desafío para nosotros, los mocanos y lo que integramos este país, llamado República Dominicana, es romper con el círculo vicioso del poder inservible o a medio hacer, para potenciar lo que bien llevamos hecho, y erradicar, o por lo menos reducir drástica y determinantemente lo que nos limita y aleja del desarrollo, en condiciones de igualdad, equidad y progreso para todos.
Culmino, con una referencia al Diálogo en el Infierno de Eugene Jolie. Al concentrar su atención Maquiavelo en la necesidad de instituciones fuertes para el logro de los objetivos del Estado y del gobierno, Maquiavelo le observa a Maquiavelo que sin hombres capaces de liderar el modelo institucional no es posible el cumplimiento de tales metas.
Creo que en Moca tenemos fe en las instituciones, pero debemos demostrarlo como ha sido históricamente y más todavía, en Moca tenemos los hombres y mujeres capaces de promover un camino de liderazgo fundado en la solidaridad y en el manejo integro de la cosa pública, sobre la base de una Constitución que, como la de Moca de 1858, nos haga obedientes a los designios del pueblo, con un liderazgo a prueba de todo tipo de asomos y manifestaciones arbitrarios. En nuestras manos están el presente y el futuro de la patria chica, nuestra Moca querida, y de la patria grande, la de la República dominicana soñada y trabajada por Duarte y los demás patriotas.
Buenas noches. Muchas gracias.