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Suplencia presidencial

“Desarrollo e institucionalidad”

Con la salida del presidente Abinader a España surgieron diversas opiniones en torno a la posición que ocupa la vicepresidente de la República en su ausencia.

El artículo 125 constitucional dispone que el vicepresidente debe ser elegido conjuntamente con el presidente, de igual forma, por igual período y tener su mismas condiciones. Esto justificado por la vocación que acompaña al cargo de vicepresidente de reemplazar al presidente, temporal o definitivamente y, por tanto, guardando la aptitud democrática de la posición al ser también elegida por votación popular (Flavio Darío Espinal).

El Tribunal Constitucional ha establecido que el artículo 129 de la Constitución dispone que “el vicepresidente de la República es un suplente del presidente en caso de falta temporal o definitiva” de este último en las situaciones previstas por este texto” (TC/075/19).

Esto para prevenir un vacío institucional. Por esto el artículo 129 de la Constitución establece las normas para la sucesión presidencial y el traspaso del Poder Ejecutivo que recae en la figura del presidente en nombre del pueblo. Dicho artículo menciona la falta temporal del presidente y no las causas. Pero analizando esta previsión junto con el artículo 126 esta posibilidad se fundamenta en la “ausencia del país, por enfermedad o cualquier causa de fuerza mayor”.

Sin embargo, estudiando el texto constitucional y las causas de esa suplencia, se trata de causas justificadas de imposibilidad del presidente de cumplir sus funciones. ¿Cuándo tiene lugar esa falta que imposibilita el ejercicio del Poder Ejecutivo por el presidente y la necesidad de suplencia?, ¿cuándo, por el contrario, no existe una interrupción de sus atribuciones?

mi juicio, conforme lo establece el artículo 128 constitucional una ausencia física autorizada por el Congreso Nacional en los términos del artículo 131 de la Carta Sustantiva, y justificada en el ejercicio de su atribución de dirección de la política exterior, no conlleva una interrupción de sus labores. Aun fuera del país, el primer mandatario ejerce el Poder Ejecutivo y no está ausente de su cargo.

La provisionalidad presidencial en manos del vicepresidente no entraña, pues, un traslado de funciones del presidente al vicepresidente ni una sustitución ni cambio de cargos. Lo que tiene lugar es un mandato para realizar ciertas actividades propias del cargo.

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