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Sentencia contra natura del Tribunal Constitucional (TC)

Escrito por: Carlos R. Salcedo C.

La Sentencia TC 256/2014 que declara inconstitucional el Acto de Aceptación de la jurisdicción de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH) constituye un acto contra natura del TC, pues con ella desdice de su propia función de garante de la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Esto se agrava cuando ya dicho tribunal había reconocido la obligatoriedad de las decisiones de la CorteIDH. Además, ya antes el Congreso Nacional había aprobado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) que incluye dicha Corte e indica la forma como los países miembros manifiestan su adhesión a la jurisdicción interamericana por ante la OEA, como lo hizo República Dominicana en 1999. Tampoco se requiere otra aprobación del Congreso Nacional por no ser el Acto de Aceptación ni un tratado ni una convención, lo que ha sido desnaturalizado por el TC. ¿Desde cuándo un simple acto de aceptación de la jurisdicción de la corte se convierte en un tratado internacional?

No hay que ser ni juez de meta para entender que, además, el Congreso Nacional ya aprobó la Constitución, la Ley del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, el Código Procesal Penal, la Ley de Defensa Pública y otras, en las que el país acoge un ordenamiento jurídico internacional del que forma parte la Corte IDH.

Con su sentencia el TC demuestra fobia ciudadana y se pone del lado del abuso, los excesos y la arbitrariedad del poder, al tiempo de que, en lugar de situar los derechos humanos como un límite al ejercicio del poder, condiciona su protección a los mandatos de un leviatán desbordado que ha sido capaz de apalear los derechos ciudadanos.

Sin pasar por la modificación constitucional y de otras normas, el TC pretende desincorporarnos del último reducto que le queda al ciudadano cuando estamos frente a violaciones a derechos fundamentales cometidas por el Estado. No podemos salirnos de la CorteIDH, ni de la CADH, sin salirnos de la OEA, pues para abandonar esta última debemos denunciar tanto la CADH como casi una docena de tratados que protegen los derechos de las personas, tantas veces desconocidos, en nombre de una soberanía patriotera con etiqueta santanista, baecista y trujillista de ultranacionalistas que, en nombre de la salvación nacional, hunden cada día más la dignidad humana.