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Seguridad jurídica, estado de derecho y desarrollo

“Desarrollo e institucionalidad”

 

Acudir a los tribunales no puede ser ir a una especie de lotería, en los que nunca se sabe los números ganadores. “Saber a que atenerse” es un elemento constitutivo de la aspiración individual y social a la seguridad, que es una necesidad fundamental del ser humano (Pérez Luño). “Partimos a la conquista de una seguridad radical que necesitamos porque, precisamente, lo que por lo pronto somos, aquello que nos es dado al sernos dada la vida, es radical inseguridad” (Ortega y Gasset).

La aspiración insatisfecha de seguridad es nuestro anhelo constante y se plantea en dos vertientes, de apariencia contradictorias: como valor jurídico, ligado a la justicia, concebida como adaptación del derecho a las necesidades sociales; y como seguridad jurídica, encarnada por los rasgos formales, permanentes y de obligado cumplimiento que conforman el derecho.

La seguridad constituye una aspiración máxima y fundamental en la vida misma del ser humano, que siente terror ante la inseguridad de su existencia, ante la imprevisibilidad y la incertidumbre a que está sometido (Solari). Por eso, la exigencia de seguridad es una de las necesidades humanas esenciales que el derecho trata de satisfacer a través de la dimensión jurídica de la seguridad.

Sin embargo, el derecho, como instrumento para obtener seguridad no ha podido satisfacer esta aspiración. Ante los niveles de imprevisibilidad reflejada en muchas decisiones judiciales, creo oportuno dejar que hable Ortega y Gasset: “A fuerza de hablar de justicia se ha aniquilado el ius, el derecho, porque no se ha respetado su esencia, que es la inexorabilidad y la invariabilidad. El reformismo del derecho, al hacerlo inestable, mudadizo, lo ha estrangulado”.

No pretendo entrar en las consideraciones relativas a la posible confusión de Ortega entre términos y categorías que pertenecen a diferentes mundos culturales, por aquello de que el concepto romano de justicia debiera ponerse en relación con las nociones de justicia y derecho propias del Common Law. Por lo que intentar comparar el ius romano con la idea de justicia constituye una distorsión histórica en el uso de las categorías jurídicas.

Aquí somos ricos en leyes y a pesar de ello, las más de las veces estos no son más que meros instrumentos poéticos y declarativos, que no son asumidos, promovidos y defendidos ni por gobernantes ni por gobernados, ni por los usuarios del sistema de justicia, pero sobre todo por los que están llamados a impartirla.

En la práctica muchas de las normas por las que nos deberíamos regir, son violadas –por acción u omisión- por quienes juran cumplirlas y hacerlas cumplir y quienes están llamados a ser árbitros en las litis que surgen producto de la convivencia social, se mueven, en muchos casos, en un péndulo peligroso que amenaza con enviar a la hoguera la seguridad jurídica, como categoría esencial de la filosofía del derecho y la teoría del derecho, que no ha sido la consecuencia de una construcción lógica, sino el resultado de las conquistas políticas alcanzadas y obtenidas, hasta con sangre, por la sociedad.

Y si de algo estamos seguros en nuestro país es de que no hay nada seguro, ni estable. Nos movemos en la seguridad de la inseguridad, lo que es incompatible con la razón de ser del estado de derecho.

La imprevisibilidad administrativa y jurisdiccional, unida al prontismo, reactivismo, coyunturalismo y demás enfermedades, dolencias y falencias de las instancias encargadas de la planificación, con las que convivimos, impide, limita y condiciona negativamente el desarrollo sostenido, aleja las inversiones y altera el orden económico, jurídico, político y social en nuestro país, con la secuela de desequilibrio económico y pobreza humana e institucional que genera.

Para que podamos decir que vivimos en un estado de derecho, debe acabarse con ese divorcio entre la teoría y la práctica. Donde se viva en un estado de derecho, la seguridad jurídica es un presupuesto del derecho en su más alta expresión y función, ya que la plenitud del estado de derecho no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general, sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en el seno de la comunidad y, por ende, la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones a la ley y de los conflictos jurídicos (Vanossi). Esto así porque el verdadero valor del derecho descansa en la posibilidad de su realización práctica. La función del Derecho, en general, es la de realizarse; lo que no sea realizable, nunca podrá ser “Derecho” (Von Ihering).

De manera que, entre tantos retos importantes de nuestra sociedad está el de brindar seguridad jurídica, como manifestación de la pervivencia del estado de derecho, generadora de nuestra convivencia estable y pacífica y como traje de amianto que evite las ansiedades, sobresaltos y sorpresas a las que se expone una sociedad caracterizada por la improvisación y la falta de previsión en casi todos los órdenes y estamentos, con el consecuente impactado en la inversión y en la economía.

 

 

 

 

 

 

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