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Legalidad de la reelección

DSC_3033A 37 días de las elecciones generales a cargos electivos y en un contexto delicado por los efectos en la percepción pública de cualquier noticia o suceso, surge de manera suspicaz la cuestión de la legalidad de la modificación constitucional que configura la reelección presidencial y que permite a Danilo Medina optar por ella. En su momento me referí al tema en diferentes espacios, académicos y públicos.

La realidad es que el proceso de reforma que posibilita la reelección presidencial no necesitaba la consulta popular, por la sencilla razón de que el procedimiento de reforma constitucional mediante referendo aprobatorio, establecido en el artículo 272 de nuestra Constitución, no incluye las modificaciones a la figura presidencial.

Hay que ser claros: en materia constitucional, un proceso de modificación no es más legítimo que otro, porque se consulte o no al pueblo, es legítimo por estar plasmado en la Constitución.

Es la propia Constitución la que ha creado los diversos escenarios de deliberación constitucional. La reelección, así como otros temas concernientes a derechos ciudadanos, son claramente sensibles en la configuración constitucional del Estado. La reconfiguración de estos derechos siempre toca intereses contrapuestos en las sociedades, que se han organizado en un sistema de derecho con cierta rigidez.

Los derechos ciudadanos, de elegir y ser elegidos consignados en el Art. 22.1 constitucional no forman parte de la categoría aplicable para la reforma constitucional mediante referendo aprobatorio. No se puede deslegitimar la candidatura con una interpretación antojadiza, como la que se esgrime.

Necesitamos de una jornada electoral con estabilidad. Emplear herramientas oportunistas de ataque a los candidatos, más que aportar a la democracia la debilita.

La reforma constitucional fue del todo valida en lo jurídico y correctamente llevada a cabo por el órgano competente -la asamblea revisora-, utilizando los mecanismos preestablecidos.

En todo caso el Tribunal Constitucional está abierto para establecer la constitucionalidad de cualquier ley o procedimiento que suponga una transgresión a la Constitución.

Hemos depositado nuestra confianza en un orden normativo sustentado en la soberanía popular, la equidad social y la dignidad humana. Debemos asumir con responsabilidad el periodo electoral y es correcta la posición de aquellos que se centran en la lucha honesta dentro de la batalla electoral, sin acudir a zancadillas seudoconstitucionales.