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Medidas de coerción e investigación eficaz

Con el proceso penal se busca la verdad. Durante el procedimiento de investigación, por el comportamiento del imputado y los elementos que permitan identificar concretamente un peligro de fuga, el Ministerio Público (MP) puede solicitar una medida de coerción, sin que ello entrañe un atentado al estado de inocencia del investigado.

El principio general es que de las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada, por el tiempo absolutamente indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a la víctima y los testigos del proceso. (artículo 222 Código Procesal Penal (CPP)).

Del dictado automático, por la cultura del “tránquenlo”, bajo la anterior Código de Procedimiento Criminal, el CPP pretendió dar un giro copernicano, en el sentido de que las medidas de coerción deben ser necesarias, adecuadas y proporcionales, es decir racionales, para evitar que, de un instrumento para garantizar la integridad de la investigación y la presencia del imputado, pasen a ser una pena anticipada.

Sin dudas que el proceso de investigación puede ser afectado por el ocultamiento, ausencia o fuga del imputado. Cuando se tenga presunción razonable de estas circunstancias y pruebas suficientes que permitan presumir que el investigado es autor o cómplice de una infracción el MP puede acudir a las medidas cautelares para garantizar que las diligencias de la investigación se realicen debidamente.

Pero cuidado, las medidas de coerción tienen un carácter accesorio y su objetivo debe ser solo el de garantizar los fines del proceso. De ahí que el pedido casi automático de las medidas de coerción por parte del MP y su fijación masiva por parte de muchos jueces, sin contar tantas veces con los elementos exigidos para ello, está desacreditándolas.

El arresto; la presentación de garantía; la prohibición de salir del país; la obligación de someterse a la vigilancia de alguien; la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad; la colocación de localizadores; el arresto domiciliario y la prisión preventiva no pueden constituirse en instrumentos al por mayor al servicio de la presunción de culpabilidad, pues con ello pasamos de ser un Estado Democrático de Derecho a un Estado policial y autoritario.

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