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La visión decimonónica de la sociedad dominicana (I)

En los últimos cuatro meses la sociedad dominicana ha reafirmado que por más desarrollo tecnológico y democratización de los procesos políticos que ha experimentado desde la década de los noventa, respecto a las bases estructurales del país sigue teniendo una visión decimonónica de cómo se tienen que realizar las cosas para “alcanzar su bienestar”.

Esto lo traigo a colación por dos motivos evidentes: los argumentos del sector pro sentencia 168 del Tribunal Constitucional (TC) y la propuesta del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) de reforma del Código de Trabajo.  En este artículo trataré sobre el concepto de soberanía como argumento esgrimido por los defensores de la sentencia del TC.

-La concepción decimonónica de la soberanía.

Los que hemos estudiado al menos un curso introductorio de Derecho Constitucional, sabemos que el concepto de soberanía en sí ha tenido una evolución durante lo largo de la historia moderna. Antes de las Revoluciones del Siglo XVIII, la soberanía emanaba del Rey y luego con la victoria de los burgueses este concepto pasó a ser parte integral del pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado.

Fue durante el Siglo XIX que más se desarrolló el concepto de soberanía conjuntamente con la configuración del Estado de Derecho liberal. La definición de soberanía decimonónica está estrechamente ligada a la noción de absolutismo: el Estado como ente con poderío ilimitado. Nada está por encima del Estado. El pueblo, ya constituido en soberano, era quien determinaba las reglas del juego y a su vez era representado en las Asambleas que a través de las leyes supuestamente expresaban la voluntad general.

Durante el despliegue del Estado de Derecho liberal, la voluntad general expresada en leyes implicaba su imposición sin reparo alguno. Claro, he de indicar que el Estado liberal tenía límites: la Constitución y los derechos fundamentales clásicos, dígase aquellos que están ligados a la protección de la propiedad. He de acotar que los derechos fundamentales no eran considerados límites internos sino que dado al concepto de expresión general de la voluntad, estos constituían un “auto-límite” del Estado y por lo tanto se podía disponer de ellos.

Lo que sucedía en aquella época era que la Constitución no era más que un mero instrumento de organización del Estado y los derechos que garantizaba estaban configurados para consolidar la hegemonía de la burguesía.

Bajo este contexto en que la Constitución era sólo la vía para organizar el Estado y garantizar los derechos de la clase dominante, sumado a que el pueblo, soberano, expresaba su voluntad general en las leyes pudiendo disponer de los derechos fundamentales por considerarse una autolimitación,la mayoría podía aplastar sin clemencia a la minoría. Y fue bajo este discurso que llegado el Siglo XX se cometieron las grandes atrocidades que vivió Occidente la primera mitad del Siglo pasado.

Esta concepción de la soberanía ha cambiado profundamente, pudiéndose fechar su transformación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con este instrumento más los demás pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos, la configuración de la soberanía muta hacia un concepto más moderno: el Estado es soberano, sí; pero con limitado por los derechos fundamentales no solo los que contemplan las propias constituciones sino los que indican los tratados que rigen la materia- Por tanto, los Estados no solo tienen como límites su orden interno sino también el sistema internacional de derecho.

Así pues, para entender mejor la transformación del concepto de soberanía tenemos que el desarrollo de la globalización económica ha implicado la creación de asociaciones de Estados que armonizan y regularizan los intercambios comerciales, así como la circulación de personas y capitales. Esto ha hecho que de cara al orden económico mundial los Estados hayan tenido que ceder competencias soberanas y convertirse en meros instrumentos técnicos para la aplicación de normas supranacionales que se imponen al derecho interno. Siendo evidente el debilitamiento del poder normativo del Estado y con ello de su soberanía. Como ejemplo están la Unión Europea y el Mercosur.

Ahora bien, y aquí está el punto visceral respecto a la concepción de soberanía dominicana, la globalización como suceso que ha cambiado la definición de soberanía no solo ha sido económica sino que como ya mencioné también ha sido en la universalización de los derechos humanos. Hoy por hoy los Estados no solo tienen que respetar los derechos fundamentales contenidos en sus constituciones; sino que en adición a estos tienen que cumplir con las normativas internacionales de derechos humanos.

Nuestra Constitución es un ejemplo vivo de esto cuando en su artículo 74 otorga rango constitucional a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.

Y en este sentido, la nacionalidad según el artículo 20de la Convención Americana sobre Derechos Humanoses un derecho humano. Por consiguiente, anteponer el concepto de soberanía a los derechos fundamentales y con ello avalar la desnacionalización de cientos de dominicanos, es una muestra de que los defensores de la sentencia TC 168/13 tienen una visión decimonónica de la sociedad dominicana.